Suprema Corte impide que se apliquen multas por jugar ‘cascaritas’

Zapopan y otros municipios de Jalisco intentan incluir multas elevadas para personas que practiquen deportes en vía pública y “molesten a los habitantes o a sus bienes”

Fotografía ilustrativa de un grupo de menores de edad jugando futbol en la calle
Fotografía ilustrativa de un grupo de menores de edad jugando futbol en la calleCréditos: Pixabay
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Jalisco.- Las autoridades de Zapopan, en Jalisco, planean ratificar la medida de imponer multas por quien practique deportes o juegue “cascaritas” en vía pública, pese a que esta medida fue declarada como anticonstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En el proyecto para la Ley de Ingresos 2024, que aún debe aprobarse, se conservó la infracción que contempla multas en caso de reincidencia, que van desde 2 mil 280 pesos y hasta 14 mil 149 pesos.

Al igual que Zapopan, otros municipios como San Juan de los Lagos, Tamazula de Gordiano y Talpa de Allende también cuentan con esta regulación en sus Reglamentos de Policía y Buen Gobierno, con multas igual de elevadas.

La llamada “Ley Anticascarita” fue declarada inconstitucional por la SCJN debido a que la redacción era ambigua y dejaba un amplio margen de discrecionalidad.

“Por organizar o tomar parte de la práctica de juegos o deportes individuales o de conjunto de cualquier índole en lugar público, fuera de los sitios destinados para ello, que provoquen molestas a las personas o a sus bienes; que en él se encuentren, participen o transiten, o causen molestias a las que personas que habiten el él o en las inmediaciones”, señala el artículo del proyecto de ley.

Las multas que se incluyen en la ley, que fue declarada inconstitucional, ascendían a más de 14 mil pesos. Crédito: Pixabay 

Según la Suprema Corte, el término “causar molestias” es subjetivo y ambiguo, que no puede ser base o parámetro para la aplicación de una sanción.

La revisión de estos reglamentos fue por dos acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanas (CNDH).

También se evaluaron otros artículos de leyes de ingresos municipales, por presentar cobros indebidos en tarifas de agua o cobros no autorizados para la obtención de documentos en materia de transparencia.

Sin embargo, el fallo no será retroactivo, lo que quiere decir que las personas que ya fueron multadas no podrán reclamar una devolución.