¿Cuáles son las nuevas normas migratorias tras el fin del Título 42?

Las últimas horas han sido difíciles en la frontera entre México y Estados Unidos, ya que decenas de migrantes han tratado de cruzar el río Bravo en búsqueda del “sueño americano”.

Migrante en Chiapas a la espera en una fila para conseguir documentación para transitar por el país |  EFE/Juan Manuel Blanco
Migrante en Chiapas a la espera en una fila para conseguir documentación para transitar por el país | EFE/Juan Manuel Blanco
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Ciudad de México. – El Título 42, la política migratoria que fuera establecida por el expresidente de Estados Unidos, Donald Trump, llegó a su fin este jueves 11 de mayo y con ello llegó la intención de decenas de migrantes por cruzar de manera ilegal la frontera y pisar suelo estadounidense.

Otro detalle que regresa con la desaparición del Título 42 es el Título 8, que es una antigua norma que tiene la misión de frenar el flujo migratorio.

Dicha norma trae consigo “consecuencias significativas”, de acuerdo con el secretario de Seguridad Nacional, Alejandro Mayorkas, quien detalló que habrá mayores dificultades para quienes fallen en su intento de burlar a los agentes de migración.

Principales medidas del Título 8

El Título 8, a grandes rasgos, es una disposición migratoria aplicada desde décadas atrás, que permite la expulsión de toda aquella persona que entre al Estados Unidos sin visa o documentación requerida.

Aquí entra el departamento de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, que llevará a cabo las llamadas “entrevistas de miedo creíble”, donde habrá una evaluación sobre si existe la posibilidad de que la persona sea perseguida o torturada si regresa a su país.

Si se decreta que existe tal posibilidad, habrá un proceso migratorio y la persona tendrá que comparecer ante un juez, a la par, podrá quedarse en el país o ser enviado a México a través de la política “Quédate en México”, donde esperará la cita judicial.

Alejandro Mayorkas, secretario de Seguridad Nacional | Twitter / @ProudElephantUS

En cambio, si se estima que no existe peligro el sujeto es expulsado a través de una “deportación acelerada”, informó el Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

En el tema de las sanciones habría diferencias significativas, por ejemplo, la prohibición de reingreso de al menos cinco años y posibles procesos penales a aquel migrante que reincida en su intención de cruzar la frontera sin documentación válida.  

Finalmente el Título 8 afecta a migrantes previamente deportados que no han cumplido el tiempo de castigo y que además han cometido delitos, ya que se les puede considerar una amenaza para la seguridad pública o nacional.