NUEVO LEON

Contraloría y Transparencia de Nuevo León prohíbe conductas sexuales a sus empleados

En el pronunciamiento publicado el pasado 20 de agosto establece las sanciones.

Acoso laboral. Foto: Pexels
Acoso laboral.Acoso laboral. Foto: Pexels Créditos: Pexels
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MONTERREY.- La Contraloría y Transparencia Gubernamental prohibió a sus empleados realizar cualquier conducta de índole sexual

La dependencia a cargo de María Lourdes Williams Couttolenc publicó el pasado 20 de agosto el pronunciamiento “Cero Tolerancia a las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual” la dependencia estableció prohibiciones de las siguientes conductas: 

  1. Tener contacto sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseos y jalones.
  2. Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes a cambio de conductas sexuales, o manifestar abiertamente o de manera indirecta y constante el interés sexual por una persona. 
  3. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias y hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas. 
  4. Espiar a una persona mientras está en el sanitario. 
  5. Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo, a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual. 
  6. Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual.
  7. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de cualquier medio de comunicación. 
  8. Condicionar la presentación de un trámite o servicio público a cambio de que la persona usuaria o solicitante, accede a sostener actos sexuales de cualquier naturaleza. 
  9. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores, propuestas a citas o encuentros de carácter sexual. 
  10. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual. 
  11. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales, o sobre su vida sexual. 
  12. Exhibir en el protector de pantalla o enviar a través de algún medio de comunicación, imágenes, videos, carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora.
  13. Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona con el fin de afectar su integridad, estatus u honra. 
  14. Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.
  15. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas. 
  16. Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo. 

En el pronunciamiento también se establecen las sanciones que se implementarán para quienes hagan caso omiso de estas.