Monterrey.- El Instituto Nacional Electoral, define a la revocación de mandato como un instrumento de participación solicitado por la ciudadanía, para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de un titular de la Presidencia de la República a partir de la pérdida de confianza.
La revocación de mandato es una figura de la democracia participativa, que podrá ser solicitada por una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del ejecutivo federal.
En Nuevo León, la bancada del PAN plantea la modificación a los artículos 1 y 2 transitorios de la reforma a la Constitución del Estado contenida en el Decreto 84 expedido por el Congreso el 17 de diciembre de 2021, que establece que la revocación del mandato entrarán en vigor a partir del 5 de octubre de 2025, es decir, serán aplicables al próximo titular del Ejecutivo del Estado.
La revocación de mandato aplica bajo estas tres condiciones:
- Sólo podrá ser solicitada por ciudadanas y ciudadanos
- El número de firmas correspondientes a, por lo menos el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de al menos, 17 entidades federativas.
- Cumplir con al menos el tres por ciento del padrón nominal nacional.
El INE es el único responsable de emitir, para la recopilación de firmas, el mes previo a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del ejecutivo federal, mediante lo siguiente:
- Lineamientos
- Formatos y medios para la recolección de firmas
La jornada electoral de la revocación de mandato se deberá realizar mediante una votación libre, directa y secreta de ciudadanos el domingo siguiente a los 90 días de haberse emitido la convocatoria y en fecha no coincidente con jornada electoral federal o local.