Estos son los cambios que el SAT pone en marcha para facilitar el ejercicio fiscal 2023

La fecha limite para realizar este proceso es el 1 de abril y para ayudar a los usuarios llevar a cabo este proceso el SAT ha implementado una serie de cambios que facilitan este proceso.

Portal del SAT (Representación).
Portal del SAT (Representación). Créditos: Especial
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Monterrey.- La temporada para presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2023 para personas morales está en marcha y, para este año, el SAT pone a la disposición cambios para facilitar este ejercicio.

Para este año, los interesados tendrán hasta el 1 de abril como fecha límite para realizar la declaración anual, ya que el 31 de marzo será día inhábil.

Algunas de las mejoras que facilitarán la declaración anual, son que ahora se podrán agregar las pérdidas fiscales por amortizar no visibles en el formulario de las declaraciones de 2013 a 2021.

También se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, y se eliminan los estados financieros “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.

José Luis Jiménez de la Rosa, administrador de Servicios al Contribuyente de Nuevo León 2 del Servicio de Administración Tributaria (SAT), recordó en rueda de prensa que la persona moral debe reunir varios requisitos para su declaración, principalmente, estar formalmente inscrita y contar con la firma electrónica.

“Debe contar con los datos suficientes para presentar la declaración, estamos hablando de los ingresos, las deducciones, el coeficiente de utilidad que va ampliar, los impuestos retenidos.

“(También) Los pagos provisionales, que es una parte muy importante para presentar la declaración y por último tenemos que contar con una cuenta bancaria que nos proporcione el servicio de banca por internet”, explicó.

Para iniciar este proceso de cumplimiento fiscal, se debe acceder al portal oficial del SAT: www.sat.gob.mx e identificarse con el RFC y la firma electrónica.

Las oficinas del SAT operan de lunes a jueves de 9:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, y los viernes de 8:30 de la mañana a 3:00 de la tarde.

Por la época de la declaración anual, los días 22, 25, 26 y 27 de marzo, así como el 1 de abril se extenderá el horario de atención de 8:30 de la mañana a 6:00 de la tarde.

Actualizaciones y mejoras de la declaración anual:

  • Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
  • Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
  • Eliminación de los estados financieros: "Estado de flujo de efectivo" y "Estado de cambios en el capital contable"
  • Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
  • Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
  • Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
  • Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la declaración anual.