Instituto Estatal Electoral avala que candidatos renuncien y se postulen con un partido diferente

El IEEPC aprobó la revocación que el Tribunal Electoral Estatal hizo respecto a que los candidatos no podían postularse con un nuevo partido sin antes presentar una renuncia con vigencia de seis meses.

Instalaciones del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana Nuevo León.
Instalaciones del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana Nuevo León. Créditos: Google Street View
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Monterrey.- En el proceso electoral local en curso, un candidato que haya renunciado a un partido político podrá postularse con un partido diferente sin necesidad de que la renuncia haya sido seis meses antes.

Esto debido a que el Tribunal Electoral Estatal revocó, el pasado 25 de febrero, un acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC) que indicaba lo contrario.

En sesión extraordinaria, asimismo, el IEEPC dio hoy cumplimiento a la revocación.

“Es acorde a la Ley que un partido político postule como candidatura propia para un cargo de elección popular a una persona que fue militante de otro partido diverso”.

“Siempre y cuando la misma haya renunciado a su militancia anterior, sin importar si dicha renuncia se realizó con seis meses previos al inicio del proceso electoral 2023-2024”, leyó Martín González Muñoz, secretario ejecutivo del IEEPC.

El acuerdo revocado por el Tribunal determinaba que los candidatos solamente podrían contender con otro partido en caso de que hayan renunciado previo al 4 de abril del 2023.

Asistentes a sesión extraordinaria. Créditos: IEEPC. 

Sin embargo, con la revocación por parte del Tribunal y el posterior cumplimiento por parte del IEEPC, los formatos de registro para candidaturas serán modificados.

Por lo tanto, según detalló el IEEPC, también queda sin efecto cualquier otro acuerdo o disposición reglamentaria que se contraponga con lo determinado por el Tribunal.

Aunque ya no será necesario que un candidato renuncie seis meses antes para poder contender por otro partido, sí es obligatorio que éste haya renunciado definitivamente al partido anterior.

El proyecto de acuerdo del IEEPC que da cumplimiento a la ya mencionada revocación por parte del Tribunal fue aprobada por unanimidad por el Consejo General del IEEPC, en sesión extraordinaria.

Dicho proyecto de acuerdo se generó en respuesta a una consulta de los ciudadanos Guillermo Marcial Herrera Martínez; Modesto Melchor Álvarez; y, la ciudadana Sandra Magdalena Moreno Ortiz.