Veda electoral: ¿Cuándo comienza y cuánto tiempo dura?

La veda electoral busca asegurar que los ciudadanos tengan tiempo para reflexionar sobre sus decisiones de voto.

Ciudadana votando.
Ciudadana votando. Créditos: Cortesía
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Escrito en LOCAL el

Monterrey.- Luego de tres meses de campañas federales y dos meses de campañas locales, el tiempo se ha agotado para los candidatos a los distintos puestos de elección popular, pues la veda electoral arranca este jueves.

Lo anterior significa que, a partir del primer minuto del 30 de mayo y hasta las 18:00 horas del 2 de junio, los abanderados de cada partido deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de acto de campaña.

De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral, el objetivo de la veda electoral es garantizar que la ciudadanía tenga la oportunidad de reflexionar sobre en qué sentido va a votar.  

Tal restricción al proselitismo previa a las elecciones se establece en el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, e incluye distintos actos, desde mítines hasta la publicidad física y digital.

“El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales”, se lee en dicho artículo.

De igual forma, durante la veda electoral está prohibido dar a conocer cualquier tipo de encuesta o estudio sobre las preferencias electorales.

“Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas (…) queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos”, precisa la Ley.

En el caso de la propaganda gubernamental, solamente se permiten las campañas relacionadas con temas de salud, educación y protección civil.

Aquellos candidatos, partidos o funcionarios que infrinjan la veda electoral podrían ser sujetos a las sanciones establecidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Lo mismo aplicaría para casas encuestadoras o medios de comunicación que difundan encuestas.