Ciudad de México.- La llamada Ley Olimpia se oficializó por el Congreso de la Unión y desde hoy será un delito de violación a la intimidad sexual el divulgar, compartir, distribuir y publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
La ley ya aparece en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF).
Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización, equivalente a un monto de entre 44 mil 810 pesos y 89 mil 620 pesos, señala la ley.
Se informó que los jueces tendrán hasta cinco días para realizar la audiencia necesaria para cancelar, ratificar o modificar las medidas de protección considerando la información disponible.
Asimismo se deberá de identificar al proveedor de servicios en donde se encuentre alojado dicho contenido sexual.
El Artículo 199 Decies puntualiza que el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad:
I.- Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
II.- Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.
III.- Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo.
IV.- Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo.
V.- Cuando se haga con fines lucrativos.
VI.- Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.
Según la ONU Mujeres, el ciberacoso en México afecta directamente a 9.4 millones de mujeres.
¿Qué es la Ley Olimpia?
Establece como violencia digital “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías… por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba o comercialicen imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento y que le cause daño”.
También fueron incluidos aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.