Suprema Corte inicia debate sobre la independencia de la Guardia Nacional

En medio de este debate resaltó la opinión de los ministros Arturo Zaldívar y Yasmín Esquivel, quienes mencionar no estar de acuerdo en que la Guardia Nacional sea independiente de la Sedena.

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Guardia NacionalCréditos: Twitter / @GN_MEXICO_
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Ciudad de México.-  La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició este lunes 17 de abril el debate sobre si la Guardia Nacional debe o no depender de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). 

Dicho análisis se realiza sobre las impugnaciones realizadas por senadoras y senadores del Congreso de la Unión en contra del decreto por el que se reforman algunas disposiciones a las siguientes leyes: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de la Guardia Nacional; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Fue durante la sesión de Pleno celebrada este lunes 17 de abril, donde se aprobó este parámetro a partir de un análisis calificado como “histórico” de la regulación de la Guardia Nacional, así como de los principios constitucionales que la rigen actualmente. 

Durante esta sesión el ministro Juan Luis González propuso declarar la dependencia de la Guardia Nacional de la Secretaría de la Defensa Nacional como inconstitucional, sin embargo, los ministros Arturo Zaldívar y Yasmín Esquivel defendieron la intervención de la Defensa Nacional al mencionar que no se pierde la naturaleza civil y que su participación está controlada en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

 “El hecho de que las secretarías de defensa y marina intervengan en funciones de control y operación de la Guardia Nacional tampoco militariza y hace que pierda su naturaleza civil pues se trata de secretaría de estado civiles cuyo jefe es el presidente de la República. Ni la participación de personal militar implica, ni la adopción de un régimen y disciplina militar implica que la institución deje de tener naturaleza civil”, argumentó Arturo Zaldívar.

“La Defensa Nacional ejerce control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, ese control está delimitado en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y de los programas derivados de ella, cuyo diseño compete a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, instrumento cuyo contenido y aplicación es vigilado y, en su caso, aprobado por el Senado de la República”, expresó Yasmín Esquivel.

Será durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN cuando se reanude esta discusión. En tanto, este mismo lunes los ministros de la SCJN invalidaron los artículos 278, 282, 291, 295 y 296 del Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP) y del Artículo 81 bis fracción VII del Código de Justicia Militar.

A través de estas impugnaciones, se invalidan las siguientes facultades otorgadas al ejército, el organismo ya no podrá llevar acabo lo siguiente sin contar, previamente, con la autorización de un juez civil:

  • Intervenir comunicaciones privadas
  • Intervenir geolocalización en tiempo real de dispositivos móviles
  • Realizar cateos