Ciudad de México.- En un fallo sin precedentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación autorizó el uso excepcional de recursos de las Afores para asegurar el cumplimiento de pensiones alimenticias a menores de edad, en casos donde el titular esté desempleado y no cuente con otros medios para cumplir.
El dictamen, emitido por la Primera Sala, representa un cambio crucial en la protección de los derechos de la niñez y sienta un precedente en la justicia familiar en México.
Se permitirá disponer de fondos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pero solo hasta el límite equivalente a lo que el trabajador podría retirar voluntariamente por desempleo.
Es decir, hasta el 10 por ciento del total de la subcuenta, según lo estipulado en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Aunque el artículo 79 de dicha ley establece que estas subcuentas no pueden ser embargadas, la Corte señaló que el interés superior del menor puede justificar una excepción.
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La propuesta fue impulsada por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien explicó que el artículo 123 constitucional protege el salario mínimo de embargos, pero no extiende esa protección absoluta a los fondos para el retiro.
Las Administradoras de Fondos para el Retiro, conocidas como Afores, son instituciones financieras privadas que manejan las cuentas individuales de ahorro para el retiro de los trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE.
Estas cuentas se dividen en subcuentas de retiro, vivienda, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias. Las Afores invierten estos fondos en instrumentos especializados para generar rendimientos que incrementen el ahorro del trabajador.
Desde su implementación en 1997, las Afores han sido consideradas patrimonio intocable destinado al retiro. No obstante, esta nueva interpretación jurídica permite que, en circunstancias especiales, puedan utilizarse para asegurar el sustento de menores, incluso si el trabajador aún no se ha jubilado.
La resolución de la Corte se suma a una serie de cambios legales que han endurecido las medidas contra quienes incumplen con sus obligaciones alimentarias.
En 2023, se aprobó la Ley Sabina, que estableció el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Este registro impide a los deudores realizar trámites como obtener pasaporte, licencia de conducir, contraer matrimonio civil o postularse a cargos públicos.
Adicionalmente, el Código Civil Federal fue modificado para obligar a los deudores a reportar cualquier cambio laboral y para imponer sanciones migratorias a quienes busquen evitar el pago saliendo del país.
La resolución entra en vigor de manera inmediata, ya que se trata de una interpretación judicial que no cambia la ley, pero sí establece un criterio obligatorio para casos similares. Los jueces deberán confirmar que el deudor esté desempleado y que no cuente con otros bienes antes de autorizar el retiro parcial.