Conociendo los delitos electorales: el transporte de votantes

Escrito en OPINIÓN el

Conforme a lo previsto en el artículo 7, fracción X de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, cuyo objetivo es proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral, uno de los ilícitos que pueden realizarse el día de la jornada electoral es aquella reunión o traslado de votantes hacia las casillas, con la finalidad de influir en el sentido de su voto.

Dicho ilícito, también llamado “acarreo de votantes”, es uno de los más denunciados durante el día de la votación y lo puede cometer cualquier persona, es decir, no se requiere de alguna calidad en específico, tales como ser personas candidatas, servidoras públicas, funcionarias partidistas, ministros de culto o fedatarias públicas. Se sanciona con una multa de cincuenta a cien días y prisión de seis meses a tres años.

Esta conducta atenta contra la libertad y la cualidad del voto directo, ya que el electorado se encuentra sujeto a este tipo de presión o coacción para elegir alguna opción política y no se le permite elegir por sí mismo a sus representantes, situación que podría alterar los resultados.

Cabe precisar que el ordenamiento normativo no tipifica la sola organización de un grupo de personas para acudir a las casillas, sino que es precisamente la búsqueda de influir en el sentido del sufragio lo que detona el delito electoral.

Ante tal escenario, es deber de las Fiscalías Electorales salvaguardar los derechos políticos-electorales de la ciudadanía durante el desarrollo de la jornada comicial, cuidando que la manifestación de su voluntad sea respetada dentro del marco democrático de derecho.

En tal virtud, les invitamos a utilizar las distintas herramientas que tenemos, con la finalidad de que presenten su denuncia por éste y otros delitos electorales.

Recuerden que el sufragio activo constituye un derecho y una obligación personal e intransferible de las ciudadanas y los ciudadanos, expresado en elecciones auténticas, transparentes y periódicas.