¿Qué tanto conoces sobre la Ley General en Materia de Delitos Electorales?

Ismael Suárez Treviño.
Ismael Suárez Treviño.Créditos: Cortesía
Escrito en OPINIÓN el

Durante el desarrollo de los procesos electorales, surgen un sinfín de aspectos que deben ser considerados con la importancia debida, a saber, los relativos a la organización de la elección, registro de candidatos, la seguridad en los comicios e inclusive la incidencia delictiva por lo que hace a la procuración de justicia electoral, entre otros.

Sobre este último punto, cobra relevancia lo relativo a la comisión de los delitos electorales, de lo que consideramos es importante estar debidamente informados sobre cuáles son los delitos electorales vigentes y quien podría cometerlos.

En ese tenor, el día 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en materia de Delitos Electorales, la cual tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35, fracción VIII de nuestra Constitución Política Federal.

En su título segundo, se establecen aquellos ilícitos que pueden ser cometidos por cualquier persona de la sociedad en general, o en específico por funcionarios electorales, partidistas, candidatas y candidatos, servidores públicos, fedatarios o personas ministras de culto.

Reviste especial interés destacar las conductas que enumera el artículo 7 de dicha ley, y que pudieran ser atribuidas a la ciudadanía en general, de donde se deriva incluso los delitos electorales más comunes como la compra de votos, el acarreo de votantes para influir en el sentido del voto, la retención de credenciales para votar, obstaculizar o interferir en el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales, por mencionar algunos.

Ante ello, considero de suma importancia que todas y todos conozcamos este ordenamiento legal, puesto que, la ignorancia de la ley, no te exime de su cumplimiento, y quizá por ese mismo desconocimiento podríamos estar cometiendo, como sujetos activos, un delito electoral y estar expuestos a un proceso penal. De ahí que les invito a conocer más sobre esta Ley, a fin de que puedan identificar, prevenir o denunciar estos delitos de cara a los comicios del próximo 2 de junio y podamos celebrar juntos una fiesta democrática.