Las medidas cautelares en el ámbito penal-electoral

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En términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la normatividad.

Al respecto, en nuestro sistema penal-electoral se ha reconocido la implementación de medidas de protección, otorgadas por la autoridad jurisdiccional competente a petición de la autoridad investigadora.

Así, conforme a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las medidas cautelares son aquellos medios idóneos para prevenir la posible afectación a los principios rectores en la materia electoral, hasta en tanto se dictamine la resolución de fondo y tutela directamente el cumplimiento a los mandatos (obligaciones o prohibiciones) dispuestos por el ordenamiento sustantivo.

Dentro del ámbito de procuración de justicia en materia penal-electoral, dichas medidas cautelares son indispensables para garantizar la equidad, imparcialidad y transparencia en los procesos, e inclusive en materia electoral, emitidas por las autoridades judiciales cuando existan indicios en la comisión de algún delito.

De un estudio al Código Nacional de Procedimientos Penales se advierte que las Fiscalías Especializadas en Delitos Electorales se encuentran facultadas para ordenar las medidas cautelares con el fin de evitar que se vulneren los principios rectores del proceso comicial.

También, señala una serie de medidas cautelares que se pueden imponer en el sistema de justicia penal acusatorio de entre las cuales el Juez podrá optar por aplicar una o varias de ellas.

Por ende, podrán decretarse estas medidas cuando de los hechos que se denuncian y de las probanzas existentes en los autos, se desprenda la presunta violación de alguna disposición de carácter penal-electoral.

Estas medidas protegen los derechos fundamentales como la integridad personal, el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos y el derecho a ser electo en elecciones libres.

Además, desempeñan un papel preventivo y correctivo en la contienda electoral, disuadiendo conductas que puedan trastocar la transparencia y equidad del proceso, y asegurando que todos los participantes compitan en condiciones de igualdad.