Monterrey.- Elementos de la Policía del municipio de Monterrey detuvieron a un hombre, acusado del delito de pornografía infantil, luego que presuntamente fue sorprendido al interior de un cibercafé observando videos sexuales de niños, en el centro de la ciudad.
La detención del hombre, identificado como Fernando R., de 61 años de edad, se registró a las 15:20 horas en un negocio ubicado en las calles Matamoros y Rayón. Además, estaba en posesión de tres memorias USB.
Agentes de la corporación se encontraban realizando un recorrido de prevención y vigilancia cuando detuvieron la patrulla en que viajaban frente al negocio, al percatarse que un ciudadano los llamaba con señas para que se acercaran a él.
La persona que los llamó dijo que en el interior del establecimiento, había un hombre de cabello canoso, mirando en la computadora videos sexuales de menores de edad, brindando las características del sospechoso para el proceder de la autoridad.
Al ingresar al lugar, los elementos de la policía se percataron que el señalado se encontraba observando videos de pornografía infantil, además de tener tres memorias USB y hojas impresas con fotografías de contenido sexual de menores.
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Cuestionaron al sujeto sobre la actividad que se encontraba realizando y al no poder explicar su comportamiento fue detenido inmediatamente por los agentes.
El hombre fue trasladado a las instalaciones de la Policía de Monterrey, donde quedó a disposición del Ministerio Público.
Delito de pornografía infantil en México
El delito de pornografía infantil en México es cometido por toda persona que, sin importar el medio o recurso que utilice, comercie, distribuya o exponga a menores de edad a través de escritos, grabaciones, fotografías y/o imágenes de contenido sexual reales o simuladas.
De acuerdo con el Código Penal Federal, el autor de este delito podrá ser acreedor a una pena de siete a 12 años de prisión y de 800 a 2 mil días de multa.
También serán considerados culpables aquellos quienes compren, almacenen o arrienden este tipo de material sin fines de comercialización o distribución. Estas personas recibirán una sentencia de cinco años de prisión y de 100 a 500 días multa.
Mientras que la comercialización de este producto se castiga con una pena de seis meses a cinco años de prisión.