Dejan en libertad a empresario sampetrino y a su esposa acusados de fraude

Fernando “N” y su esposa Blanca “N” fueron detenidos el pasado 5 de diciembre por un fraude que ascendía a los 600 millones de pesos, por accionistas de la empresa Desarrollo Logistik S.A de C.V.

Fernando “N” y su esposa Blanca “N”.
Fernando “N” y su esposa Blanca “N”. Créditos: Redes Sociales
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Monterrey.- El matrimonio implicado en el caso Logistick fue puesto en libertad luego de que un juez de control determinara que no era necesaria la prisión preventiva por el delito de fraude, en el que presuntamente incurrieron el empresario Fernando “N” y su esposa Blanca “N”. 

Fernando “N” fue detenido junto a su esposa el pasado 5 de diciembre luego de que fueran denunciados por los delitos de fraude y robo de un monto que ronda los 600 millones de pesos, por accionistas de la empresa Desarrollo Logistik S.A de C.V.

Blanca “N” fue puesta en libertad durante la noche del sábado, mientras que el otro implicado salió del Centro de Reinserción Social Uno Norte alrededor de las 3:00 de la mañana para continuar con el proceso legal en libertad.

El pasado sábado 13 de enero, Armando Barajas García, juez de control y de juicio oral y penal de Nuevo León emitió una resolución que otorgó la libertad a ambos, luego de una audiencia del Primer Tribunal Colegiado en materia penal del cuarto circuito en Monterrey celebrada el 12 de enero.

En dicha audiencia el magistrado Carlos Aldo Vargas Eguiarte refirió que la decisión del juez que dio prisión preventiva a los imputados fue de manera ilegal, ya que vulnera el principio de presunción de inocencia, siendo que el juicio se encuentra en una etapa procesal.

“Sabemos lo que está pasando con las audiencias y aquí me parece que se torna aún más evidente que las razones que da el juez para sostener la medida cautelar de prisión preventiva justificada brillan de ilegales y es ahí donde entra la figura de la tutela anticipada al analizar el fondo del asunto. Esas argumentaciones que da el juez no van a sostenerse, no superan el test de proporcionalidad que se exige en la norma internacional.

“Otra de las razones donde advierto la ilegalidad del acto del juez es que se consideró aisladamente el monto del daño a reponer, pues ello vulnera el principio de presunción de inocencia, pues estamos en una etapa procesal donde no se puede dar por sentado eso todavía”, señaló Vargas Eguiarte.

Mientras que el magistrado José Roberto Cantú Treviño, comentó que el delito no amerita esta medida cautelar y la suspensión de la misma era factible, para dar paso a una nueva audiencia donde se establezca una nueva orden judicial.

“En el presente caso no estamos ante un delito que amerite prisión preventiva oficiosa.

“El efecto de la suspensión es factible otorgarse para que se lleve a cabo una nueva audiencia en donde se establezcan nuevas medidas cautelares con excepción de la prisión preventiva justificada”, comentó Cantú Treviño.