¿Sabes qué es el retiro parcial por desempleo?

Esta alternativa permite disponer de una parte del ahorro en la cuenta de Afore.

¿Sabes qué es el retiro parcial por desempleo?
¿Sabes qué es el retiro parcial por desempleo?Créditos: Archivo ABC
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México.- El retiro parcial por desempleo, es una alternativa en México para las personas que hayan cotizado en el IMSS o ISSSTE para disponer de una parte del ahorro en la cuenta de Afore.

La Condusef explicó que es importante recalcar a los usuarios que, al realizar el retiro, se le descontarán semanas cotizas y podrían afectar en el monto de su pensión.

¿Qué requisitos debo cumplir para tener accesos al retiro parcial por desempleo?

  • El trabajador necesita tener al menos tres años con su cuenta
  • No haber efectuado retiro en los últimos cinco años anteriores
  • Tener 46 días de estar desempleado y contar con un expediente de identificación actualizado

¿Cómo tramitar el retirar parcial por desempleo?

El solicitante del IMSS debe acudir a una de las sucursales de su Afore y llenar una pre solicitud y pedir el retiro parcial por desempleo, generada en el portal E-SAR.

La Afore es el encargado en gestionar el trámite ante el IMSS en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

  • En la Modalidad A: 30 días de su último Salario Base de Cotización con un límite de 10 Unidades de Medida de Actualización.
  • Modalidad B: Lo que resulte menor entre 90 días del Salario Base de Cotización del Trabajador en las últimas 250 semanas o las que tuviere y el 11.5 % de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV).

Para el ISSSTE

El trabajador del ISSSTE deberá acudir a la delegación estatal o regional a la cual corresponda y solicitar el certificado de desempleo, y realizar la presolicitud en el portal www.e-sar.com.mx para obtener la Clave Única de Servicio, de igual manera, también puede acudir directamente a alguna sucursal de la Afore.

A los trabajadores del ISSSTE les corresponderá:  

  • Cuenta Individual: lo que resulte menor entre el 10% del saldo de la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV) o 75 días del Sueldo Básico de los últimos 5 años
  • Décimo Transitorio: retiro del 10% del saldo de la subcuenta de Retiro