Elecciones 2024: ¿Si trabajas el 2 de junio deben pagarte doble o triple?

Las elecciones están muy cerca de llegar y algunos trabajadores deben asistir a sus empresas esta fecha.

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Ciudad de México. -  Este domingo 2 de junio se llevarán a cabo las votaciones para la Presidencia de la República, gobiernos estatales y cientos de cargos locales.

Ese día está considerado como feriado oficial por ley, situación que implica que los trabajadores (as) reciban “independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

Y en caso de que tu día de descanso sea en domingo, también te correspondería la prima dominical.

Es decir, la persona estaría recibiendo un pago triple y una prima dominical equivalente al 25% del salario diario ordinario.

Lo anterior de acuerdo a los artículos 74 y 71, respectivamente, de la Ley Federal del Trabajo.

¿Puedo votar, aunque esté trabajando?

La respuesta es sí, ya que de acuerdo al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en la fracción IX, "es obligación de las y los patrones el conceder a las y los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales".

En caso de que en tu trabajo no te dejan ir a votar, te obligan a trabajar sin pago extra o hasta intentan influir en tu voto, el empleado puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

¿Cuándo inicia la Ley Seca en Nuevo León por las Elecciones de 2024?

De acuerdo a las autoridades, la Ley Seca entrará en vigor desde las primeras horas del sábado 1 de junio y se extenderá hasta la medianoche del domingo 2 de junio. 

El pasado 21 de mayo, trabajadores de bares en la zona centro de Monterrey indicaron a ABC Noticias que personal del ayuntamiento les informó que el sábado 1 de junio y domingo 2 quedaba prohibida la venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas. 

“Los establecimientos con giro de cantina, bar, así como áreas de bar de los restaurantes-bar y comercios que expenden bebidas embriagantes como principal actividad, deberán permanecer cerrados durante los horarios y fechas anteriormente señaladas.

“Fundamento: artículo 28 de la Ley electoral para el Estado de Nuevo León y el artículo 60 fracción VIII de la ley para la prevención y combate al abuso del alcohol y de regulación para su venta y consumo para el estado de Nuevo León”, señaló un documento.