Así puedes denunciar a la persona que te estafó por internet

Un reconocido abogado informa la manera en que puedes también, conocer el nombre real de la persona que te hizo fraude.

Persona se da cuenta que ha sido estafada tras realizar un deposito y no recibir el artículo comprado
Persona se da cuenta que ha sido estafada tras realizar un deposito y no recibir el artículo compradoCréditos: Canva
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Monterrey. - Las estafas están a la orden del día y muchas personas resultan afectadas por estos delincuentes que operan libremente en redes sociales, especialmente en Facebook.

Y aunque parecía imposible poder conocer su identidad, el abogado Enrique David Ogaz, dio información que ayudará a los usuarios a identificar el nombre real de quien los engañó mediante una compra por internet al momento de hacer una transferencia, e incluso, poder procesar a esa persona legalmente.

“El primer paso es al momento de realizar una transferencia, la app del banco te arroja una serie de datos del destinatario: Número de cuenta, tarjeta, cantidad, banco, fecha etc. Procura tener estos datos a la mano siempre para los siguientes pasos.

“El siguiente paso consiste en ir a www.banxico.org.mx o simplemente buscar en Google "rastrear operación Banxico" e ingresar los datos que arrojó la app. Una vez ingresados los datos presionas "descargar CEP" en formato PDF”, escribió el abogado en su cuenta de Facebook.

Una vez que se descargue el archivo, ahí saldrán los datos de la persona a la que se le depositó el dinero con la cuenta de banco.

Foto: Especial

“Incluso puedes llegar al extremo de acudir a una sucursal, depositarle un peso y que con eso te den el nombre del titular de la cuenta. Esta herramienta resulta muy útil a la hora de dar con aquel que te hizo el fraude y puedes ahora denunciarlo. Una vez que tengas esta información tienes que poner una denuncia y pedirle al Ministerio Público que solicite a todas las dependencias del país (INE, CFE, Gas Natural, Control Vehicular, SAT) la dirección de la persona titular de la cuenta.

“Si el Ministerio Público no lo hace, lo puedes obligar interponiendo una audiencia de queja ante el juez de control con fundamento en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, escribió Enrique Ogaz.

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