Alcalde de García habría cometido delito de usurpación de profesión

Desde el 2018, el alcalde del municipio de García, Carlos Guevara, estuvo firmando documentos como Licenciado en Derecho sin estar titulado.

El alcalde del municipio de García, Carlos Guevara.
El alcalde del municipio de García, Carlos Guevara.Créditos: Facebook / Gobierno de García
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Monterrey.- El alcalde del municipio de García, Carlos Guevara, podría incurrir en el delito de usurpación de profesión, pues desde que asumió el cargo en el 2018 estuvo firmando documentos mostrándose como Licenciado en Derecho sin estar titulado.  

En los registros de la Universidad Autónoma de Nuevo León de la Facultad de Derecho, indican que inició su carrera en 1994 y fue hasta junio del 2022 que aparece la acreditación de su servicio social y estudios concluidos. De acuerdo al activista Gilberto Marcos, este tipo de acciones son faltas graves de omisión de información a los ciudadanos.

“Los funcionarios cuando mienten por más leve que sea la mentira deben de ser castigados por lo menos socialmente, la sociedad debe tomar muy en cuenta cuando una persona que está en la función pública dice mentiras”, detalló.

El artículo 255 del Código Penal del Estado de Nuevo León, establece que aquel que se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o grados académicos y ejerza los actos propios de la profesión, puede ser sancionado.

“Si lo hacen con cosas pequeñas, lo van a hacer con las grandes definitivamente, la gente que le pasa los documentos también está expuesta a estas situaciones porque de alguna manera son cómplices”, refirió

Un problema que podría generar el que un funcionario público firme documentos con título profesional que no le corresponde es que particulares puedan solicitar la nulidad de algunas de las acciones que ejerció.  

¿Qué es el delito de usurpación de profesión?

Usurpación de profesión es el hecho de una persona que ejerce una profesión reglamentada sin tener título profesional o autorización para ello, expedida por autoridades u organismos formales y legalmente capacitados, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

¿Cuál es la pena por ejercer sin título?

Según con el reglamento, se impondrá de cinco a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días de multa, a quien realice alguna de las conductas previstas en este artículo con el propósito de cometer algún delito o bien cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad.