Monterrey.- La reforma a la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León, prohibirá a los zoológicos, la donación, préstamo o venta de ejemplares a ranchos de cacería, cuando se encuentren bajo resguardo como el del Parque La Pastora.
El decreto publicado, en el Periódico Oficial del Estado, entró en vigor desde este 8 de junio, donde también se establece, que no podrán dar muerte de manera intencionada a los animales, sin causa justificada, actos de maltrato, abandono o liberar de forma negligente a las especies.
“Se reforma la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León, con la adición de un capítulo IV bis, denominado “De los Parques Zoológicos”, que contiene los artículos 21 bis al 21 bis 8, para que se permita la satisfacción de las necesidades biológicas y conservación de las especies”, dice el documento.
La modificación comprendida en el artículo 21, tiene por objetivo alojar a los animales en condiciones que permitan la satisfacción de sus necesidades biológicas y de conservación, ya sea en establecimientos públicos o privados.
Asimismo, deberán contar con un programa de atención veterinaria, para la asistencia de los animales que estén enfermos, tratamientos quirúrgicos adecuados, revisión periódica y planes de nutrición.
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“Los Parques Zoológicos, contarán con el personal necesario, especializado, y los medios materiales adecuados para la ejecución de las medidas de bienestar, profilácticas, ambientales y de seguridad suficientes, para cumplir con las obligaciones que se señalan en esta ley y las leyes generales en la materia”, refiere el comunicado.
De igual forma, deberán disponer de un registro público actualizado, de sus colecciones expuestas, capacitación continua del personal a cargo de los animales, entradas y salidas de las especies, muertes y causas del fallecimiento, nacimientos, origen o destino, y lo necesario para su identificación y localización.
En el caso de sobrepoblación de una o más especies, en el marco de lo señalado en la Ley General de Vida Silvestre, de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, podrán establecer mecanismos de intercambio con otros parques públicos o privados, o podrán re introducirlos a su hábitat natural, si previamente se les preparó para vivir en la naturaleza.
El incumplimiento, de lo anterior por parte de los servidores públicos que se desempeñen en los parques zoológicos o que permitan, ayuden o consientan dichas conductas, será causa de sanciones conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, independientemente de las sanciones civiles o penales que pudieran generarse.