Monterrey.- Las reformas a los artículos 265 y 268 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, considerarán que el delito de violación sea sancionado cuando no exista consentimiento entre dos partes para tener relaciones sexuales, aunque sean pareja sentimental.
Las modificaciones publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, entraron en vigor desde este 8 de junio, por lo que, a partir de ahora, el delito de violación se perseguirá bajo un enfoque basado en el consentimiento, y no únicamente en la cópula obtenida con violencia, sea cual fuere su sexo.
“Se reformarán los artículos 265 y 268 del Código Penal del Estado de Nuevo León, se indica que comete el delito de violación, quien por medio de la violencia física, moral o psicológica tenga cópula con una persona, sin la voluntad de esta, sea cual fuere su sexo”, dice el decreto publicado.
Para todos los efectos del presente código, entiéndase como cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de otra persona, por vía vaginal, anal u oral, independientemente del sexo de la víctima.
También se determina que hay violencia psicológica en la violación, cuando quien comete el delito realiza actos u omisiones que trascienden a la integridad emocional o la estabilidad psicológica de la persona, que le causen depresión, aislamiento, devaluación de su autoestima e incluso el suicidio.
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Se estipuló que no se va a considerar que sea un acto voluntario, por el simple hecho de existir una relación sentimental presente o pasada entre dos personas, ni por el hecho de haber tenido relaciones consensuadas previamente.
“No se considerará que existe voluntad por el simple hecho de existir un lazo, vínculo o relación sentimental presente o pasada entre el sujeto activo y pasivo del delito”, refiere el documento.
De igual forma, se sancionará como tal, la introducción por vía vaginal o anal, de cualquier elemento o instrumento distinto al miembro femenino o masculino, sin voluntad de la víctima o aún con la voluntad de este si fuese de quince años o menor.
Asimismo, se equipará a violación y se sancionará como tal cuando el implicado introduzca en su propia boca su miembro, o estimule la vulva de una persona menor de quince años o de una persona, aunque sea mayor de edad, que se halle sin sentido, que no tenga uso de razón o que por cualquier causa no pueda defenderse de la conducta delictuosa.