Monterrey.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado dio el fallo a favor de la emecista Alejandra Morales, sobre los cargos de abuso de funciones que se le imputaron.
El TJA ha dictado una sentencia absolutoria en favor de Alejandra Morales Mariscal, revocando la inhabilitación que le impedía ejercer cargos públicos, esta decisión se produce tras un procedimiento de responsabilidad administrativa que surgió de una denuncia por presunta violencia política de género, emitida por la diputada del PAN, Lilia Olivares Castañeda.
La Sala Superior del TJA revisó el caso y determinó que no se había acreditado la falta administrativa grave de abuso de funciones de los que se le acusaba a Morales Mariscal. En su resolución, los magistrados afirmaron que no se acreditó dicho abuso.
“No se acreditó la falta administrativa grave consistente en abuso de funciones y, por ende, tampoco la responsabilidad de Alejandra Morales Mariscal en su comisión”, se lee en el comunicado.
Este proceso se inició a raíz de declaraciones realizadas por Morales Mariscal cuando se desempeñaba como regidora de San Nicolás. La denuncia presentada por Olivares Castañeda llevó al Órgano Interno de Control de la Contraloría de San Nicolás a investigar, concluyendo que existían elementos para considerar que se habían cometido faltas administrativas graves. Posteriormente, se solicitó a la Sala Especializada del TJA el inicio del procedimiento correspondiente.
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Con la sentencia absolutoria, Morales Mariscal queda en libertad para retomar sus funciones en el servicio público, restaurando su honorabilidad y reputación. Esta resolución marca un hito importante en la lucha contra la violencia política de género, subrayando la necesidad de un análisis riguroso y justo en los procedimientos administrativos.
¿Cuándo fue interpuesta la sanción?
Fue impuesta por el TJA del Estado el pasado 5 de julio, donde la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas acreditó que Alejandra Morales cometió abuso de funciones. Donde se detectó una falta prevista en el artículo 57 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León.
