Monterrey.- El Tribunal Estatal Electoral (TEE) dictaminó que la emecista María Guadalupe Guidi puede contender por la alcaldía de Linares sin necesidad de renunciar al cargo de diputada local.
Esto debido a que dicho cargo, por tratarse de una curul plurinominal, no implica funciones dentro del municipio por el que Guidi contendería, ya que ella no fue electa por la vía directa en Linares.
El dictamen del Tribunal revoca un acuerdo previamente aprobado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC) al sostener que se interpretó erróneamente la Ley Electoral local.
“En la sentencia se revocó el acuerdo reclamado, ya que se considera que la responsable realizó una indebida interpretación respecto del artículo 10, párrafo segundo, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León”, se lee en un comunicado del TEE.
De acuerdo con el Tribunal, la interpretación correcta es que el vocablo “cargo de elección popular”, a nivel local, se refiere a un puesto con labores dentro del municipio.
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“La interpretación que debe prevalecer es aquella en la cual el vocablo ‘cargos de elección popular’ debe entenderse como aquellos casos de cargos con funciones en el municipio de la elección respectiva que se trate”, continúa el texto.
Asimismo, la autoridad electoral afirmó que la sentencia protege los derechos político-electorales de la emecista.
“Extenderlo a otro supuesto implica restringir, en mayor grado, el derecho humano a la participación política en condiciones de igualdad”, dice el comunicado del TEE.
Por último, ordenaron al Consejo General del IEEPC dar cumplimiento a la sentencia durante el proceso electoral en curso.
“Se vinculó al Instituto Electoral Local a través de su Consejo General para que, en atención a los principios de progresividad e interdependencia de los derechos humanos, efectúe la interpretación que aquí prevalece en las actividades administrativas y operativas relacionadas con el proceso electoral en curso”, concluye el texto.
“La interpretación que debe prevalecer es aquella en la cual el vocablo ‘cargos de elección popular’ debe entenderse como aquellos casos de cargos con funciones en el municipio de la elección respectiva que se trate”, Tribunal Estatal Electoral del Estado de Nuevo León.