Monterrey.- Para que un contribuyente tenga éxito al momento de recurrir a la justicia administrativa en México, existen dos factores clave: contar con asesoría especializada y que los expedientes administrativos que presente estén completos.
Así lo consideró el abogado fiscalista Marcelo Flores Serna, al señalar que con estos dos factores se puede garantizar que el contribuyente pueda tener una mejor defensa y evaluación por parte de los tribunales administrativos.
“Es esencial que el expediente administrativo esté completo y contenga toda la información relevante desde el inicio del procedimiento hasta la resolución impugnada, pues contar con toda la información permite a los contribuyentes tener un acceso completo y transparente a los documentos que respaldan la decisión de la autoridad fiscal”, señaló el socio fundador de Flores Serna y Asociados.
Flores también consideró de suma importancia la asesoría de especialistas para a la presentación y utilización del expediente administrativo como prueba en los recursos administrativos y en los juicios contenciosos administrativos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).
“Mi recomendación es que busquen asesoría. Existen despachos fiscales que brindan un acompañamiento de primer nivel para lograr que los tribunales administrativos tomen en cuenta las pruebas que se presenten y nos den la razón en este tipo de casos”, señaló.
El especalista explico que la Ley Federal de Derechos del Contribuyente tiene como finalidad regular los derechos y garantías del contribuyente en su relación con las entidades fiscales.
“En lo que respecta a los mecanismos de protección, el artículo 23 de dicha legislación señala que los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan en contra de los actos dictados por las autoridades fiscales, asimismo, que en la notificación de dichos actos se deberá indicar el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse”, explicó.
El litigante agregó que este artículo también menciona que cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.