Monterrey.- El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, aprobó la sentencia emitida por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, que avaló que Adrián de la Garza, candidato a la alcaldía de Monterrey, cuenta con su domicilio en el municipio regio.
Durante la sesión pública de este viernes, los magistrados determinaron como infundados los señalamientos hechos en la denuncia que presentó ante el Tribunal Movimiento Ciudadano, al argumentar que el candidato priista mintió al momento de hacer su registro en la contienda electoral.
Fue el pasado 7 de abril que el partido naranja, demandó al candidato de la coalición PRI-PAN-PRD, por presuntamente vivir en San Pedro e incumplir el requisito de residencia.
Asimismo, Movimiento Ciudadano alegó que, De la Garza, se casó en junio del 2022 con una residente de San Pedro y desde entonces viven en el domicilio de ella en el sector Colonial de la Sierra.
Todo esto derivado del juicio de inconformidad, hoy finalmente los magistrados dictaminaron aprobar la sentencia de que el priista si cuenta con domicilio en Monterrey, luego de que Movimiento Ciudadano no presentará suficientes pruebas.
“Por otra parte, en cuanto a la aprobación del registro de Adrián de la Garza, también resultan infundados los agravios hechos valer por el actor del juicio, pues no se desvirtuaron las consideraciones relacionadas a la residencia del referido ciudadano en el municipio para el cual fue registrado”, dictaminaron.
En esa misma sesión también se habló sobre los juicios promovidos por Movimiento Ciudadano en contra de Cesar Garza Arrendo, candidato a la alcaldía en Apodaca por la coalición “Fuerza y Corazón por Nuevo León”, también acusado de mentir en el registro y no contar con una residencia en dicho municipio.
De igual forma, los magistrados consideraron que el partido naranja no presentó las pruebas suficientes que pudieran tumbar su registro al aspirante, quien pretende suceder a su padre Cesar Garza Villarreal, actual alcalde del municipio.
“En el juicio de inconformidad JI-031/2024 y acumulado JI-048/2024, los cuales fueron promovidos en contra del Acuerdo dictado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, determinó confirmar el acuerdo impugnado, al resultar infundados los agravios expuestos por los actores”, mencionaron en la sentencia.