Monterrey.- La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de Nuevo León (FEDE NL) dio a conocer que el 22 de enero de 2025 se celebró la audiencia de vinculación a proceso de Mayra Alejandra "N", quien fue señalada por presuntamente ejercer violencia política en razón de género.
En este caso, la FEDE NL aclaró que no se solicitó la medida cautelar de prisión preventiva justificada, sino que se pidió que la imputada se presentara periódicamente ante las autoridades correspondientes para garantizar un proceso judicial apegado a derecho.
Además aclararon mediante un comunicado que la vinculación a proceso no implica una declaración de culpabilidad, sino que marca el inicio del proceso penal, en el cual la imputada tiene derecho a defenderse y presentar pruebas dentro del marco legal.
Según informó la Fiscalía Electoral, al recibir la denuncia de los hechos, se activó el “Protocolo para Atender los Casos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género”, iniciando de inmediato una investigación.
Durante este proceso, se determinó que los hechos también fueron denunciados por la vía administrativo-electoral, lo que llevó a la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a resolver que las declaraciones de la persona denunciada constituyeron violencia política contra las mujeres en razón de género.
Te podría interesar
Estas declaraciones, según el Tribunal, contenían estereotipos de género que buscaban minimizar la actividad de la víctima en el ámbito público, afectando sus derechos políticos y electorales, por lo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación condenó dichos actos como violencia política de género, y la resolución emitida es pública, disponible en la página oficial del Tribunal.
Asimismo, el Ministerio Público Investigador solicitó la imputación por parte del Poder Judicial del Estado, ya que las conductas denunciadas podrían encuadrar en el tipo penal establecido en el artículo 20 Bis, fracción I de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que establece penalidades para quien ejerza violencia contra una mujer que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
De acuerdo con la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se considera violencia cualquier manifestación verbal, como insultos o humillaciones, que constituyan hechos violentos.
La violencia política contra las mujeres en razón de género tiene como fin limitar su participación en la vida pública y política en igualdad de condiciones, perpetuando patrones de exclusión que la legislación busca erradicar.