Nuevo León.- El operativo contra vehículos con placas foráneas ha generado confusión entre visitantes y residentes. Aunque las autoridades de Nuevo León han enfocado la vigilancia en los residentes que evaden impuestos al no cambiar sus placas obligatoriamente.
No obstante, la pregunta persiste para quienes solo están de paso: ¿un vehículo foráneo puede circular libremente si su propietario no vive en la entidad? En esta nota te decimos qué dice el Reglamento de Monterrey y cuándo podrías ser multado.
El Marco Legal: La Obligación del Residente vs. El Derecho del Visitante
De acuerdo con el Instituto de Contro Vehicular de Nuevo León, si usted reside en la entidad y su vehículo porta placas de otro estado, debe realizar el cambio obligatorio. Sin embargo, la ley de tránsito establece las condiciones para cualquier vehículo que circule en el municipio de Monterrey, distinguiendo entre el residente y el visitante temporal.
- Residente en NL: Obligación de cambiar sus placas al Estado.
 - Visitante o Turista: Debe circular con documentos en regla (vigentes)
 
Lo que Dice el Reglamento de Tránsito de Monterrey
El Reglamento Oficial de Tránsito de Monterrey, específicamente en su Artículo 12, no prohíbe la circulación de vehículos foráneos, siempre y cuando cumplan con las siguientes características:
- Placas y Refrendo Vigente: Debe portar placas y refrendo que estén vigentes, expedidos por la autoridad competente de su estado de origen.
 - Tarjeta de Circulación: Debe llevar consigo la Tarjeta de Circulación original o copia cotejada vigente.
 - Permiso Provisional: Si el vehículo no porta placas, se aceptará el Permiso Provisional vigente, siempre que haya sido expedido en otra Entidad Federativa.
 
Por lo tanto, si usted viene de visita, no está obligado a cambiar sus placas, pero debe presentar todos sus documentos vehiculares en regla y vigentes en caso de ser detenido en un operativo.
La Única Excepción de Tráfico Ilegal
Un punto crucial a considerar son los vehículos de procedencia extranjera (por ejemplo, de Estados Unidos o Canadá). El Artículo 16 del mismo reglamento establece que estos vehículos solo podrán circular dentro del municipio si cuentan con el permiso vigente de internación al país, expedido por las autoridades correspondientes (Aduana o Banjercito).
Recomendación para Evitar Problemas
Aunque la ley ampara la circulación de visitantes con documentos en regla, las autoridades han intensificado los operativos. Para evitar ser detenido y tener que demostrar que usted no reside en Nuevo León, lo más recomendable es siempre portar su licencia de conducir, tarjeta de circulación y seguro vigentes.
Si el oficial insiste en que reside en la entidad, usted deberá demostrar que su domicilio fiscal o comprobante de residencia permanente está fuera de Nuevo León.
