Miguel Treviño podría enfrentar juicio político por incumplir destitución de funcionario

De primera instancia, durante todavía la gestión de Treviño de Hoyos, Javier de la Fuente García fue separado del cargo de secretario de Desarrollo Urbano del municipio, para evitar el arresto o uso de la fuerza pública.

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San Pedro.- El exalcalde de San Pedro, Miguel Treviño, podría enfrentar un juicio político, por incumplir con una sentencia judicial definitiva que ordenaba la destitución de Javier de la Fuente como Secretario de Desarrollo Urbano.

Lo anterior, luego de que un juez federal ordenará el pasado 16 de mayo, a la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado (TJA), para que solicite al Congreso del Estado, iniciar con el procedimiento en contra del ahora director de la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey.

El proceso está vinculado a un caso del año 2013, donde la Secretaría de Desarrollo Urbano, empresarial al matrimonio formado por César Benjamín Castillo Álvarez y Norma Leticia Berlanga, la regularización de Construcción de Casa Habitación Unifamiliar en el Fraccionamiento Las Calzadas.

En su momento, la administración detalló que la petición les fue rechazada, ya que detectó que uno de los habitantes realizó construcciones sin respetar los lineamientos urbanísticos.

De primera instancia, el 13 de junio del 2024, durante todavía la gestión de Treviño de Hoyos, Javier de la Fuente García fue separado del cargo de secretario de Desarrollo Urbano del municipio, para evitar el arresto o uso de la fuerza pública.

Sin embargo, regresó a su cargo luego de que el municipio argumentó que había quedado sin efectos la medida del magistrado.

El Artículo 12 de la Ley del Juicio Político del Estado de Nuevo León establece que el juicio político solo podrá iniciarse durante el período en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, o dentro del primer año de haber concluido sus funciones.

Mientras que el artículo 24, señala que si la resolución del Tribunal es condenatoria, se decretará su inhabilitación en los términos indicados.

La resolución se notificará personalmente o por oficio al acusado y se comunicará al Congreso del Estado para su publicación en el Periódico Oficial.

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