Monterrey.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió una serie de recomendaciones a las instancias de Protección Civil de Nuevo León y del municipio de San Pedro para subsanar el colapso del escenario en el campo de béisbol El Obispo, el cual dejó a 10 personas muertas y a 246 heridos.
Entre estas medidas se encuentra la realización de un acto público para reconocer oficialmente lo ocurrido, esclarecer los hechos y ofrecer una disculpa a las víctimas por la transgresión a sus derechos.
Asimismo, en un periodo no mayor a seis meses, deberán organizar un homenaje conmemorativo en honor a las personas fallecidas y lesionadas.
También, se instruyó a implementar mecanismos formales que garanticen que cualquier escenario o estructura instalada en eventos masivos cumpla con las normas técnicas aplicables, particularmente en lo relativo a su anclaje y resistencia al viento.
A su vez, se deberán informar sobre el avance de procesos penales o administrativos, capacitar a su personal en garantías preventivas de protección civil, diseñar una política pública para evitar hechos similares y establecer coordinación permanente con el Servicio Meteorológico Nacional para anticipar riesgos climatológicos.
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La Comisión Estatal de Derechos Humanos advirtió que el cumplimiento de estas recomendaciones será supervisado para asegurar que se adopten acciones concretas que eviten una tragedia similar en el futuro.
Comisión Estatal de Derechos Humanos responsabiliza a instancias de Protección Civil de tragedia en el campo El Obispo
Fue este martes cuando la Comisión Estatal de Derechos Humanos responsabilizó a las direcciones de Protección Civil de Nuevo León y del municipio de San Pedro por la caída del templete ocurrida el 22 de mayo de 2024 en la cancha de béisbol de El Obispo, esto durante el evento de cierre de campaña de la emecista Lorenia Canavati.
Mediante un comunicado, el organismo informó que, luego del análisis correspondiente de un oficio de investigación, se concluyó que ambas autoridades vulneraron los derechos humanos a la vida y a la integridad personal de las víctimas al autorizar y permitir la instalación del escenario en condiciones de riesgo.
De acuerdo con la instancia, la noche del evento se registraron fuertes ráfagas de viento que provocaron el desplome de la estructura mientras se desarrollaba el acto político, en el que también se encontraba el entonces candidato presidencial Jorge Álvarez Máynez y la secretaria de Igualdad e Inclusión Martha Herrera, además de Canavati. El saldo fue de 10 personas fallecidas y aproximadamente 246 lesionadas, varias de ellas con heridas de gravedad.
Se estableció que existía “una situación de riesgo real e inmediato” para quienes asistieron al evento, ya que el Sistema Meteorológico Nacional había anticipado desde al menos un día antes la presencia de vientos intensos en la región. Sin embargo, señala el documento, las autoridades responsables desconocían o no atendieron adecuadamente ese riesgo al momento de autorizar la colocación del templete.
“Después de realizar la investigación conducente, la Comisión Estatal determinó que las direcciones de protección civil –estatal y municipal– transgredieron en perjuicio de las víctimas sus derechos humanos a la vida e integridad personal, particularmente, en eventos públicos de afluencia masiva de –máximo– 10,000 personas, a celebrarse en una superficie superior a 1,500 metros cuadrados.
“Se hace la afirmación anterior porque al momento de los hechos existía una situación de riesgo real e inmediato para las personas asistentes del evento (ráfagas de viento anticipadas por el Sistema Meteorológico Nacional –por lo menos– un día antes de los hechos). Empero, las autoridades responsables desconocían la presencia de ese riesgo”, se lee en el informe.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos sostuvo que tanto Protección Civil estatal como la municipal fueron omisas en su obligación de supervisar y regular de manera efectiva a la empresa encargada de montar la estructura, la cual —según el análisis técnico incluido en el expediente— no estaba diseñada para soportar ráfagas de hasta 125.18 kilómetros por hora, velocidad que debe resistir una estructura temporal tipo C conforme al Manual de Diseño de Obras Civiles.
