General Zuazua. - La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió por unanimidad modificar la sentencia que había determinado que la alcaldesa Deya Martínez incurrió en violencia política contra las mujeres en razón de género.
Con esta decisión, la instancia federal concluyó que no existen elementos objetivos suficientes para acreditar que las acciones señaladas estuvieran motivadas por estereotipos de género o que implicaran una situación de subordinación basada en el sexo de la persona denunciante. En consecuencia, quedaron sin efectos las determinaciones previamente emitidas por el Tribunal Estatal Electoral.
Durante la sesión, el magistrado Sergio Díaz Rendón sostuvo que es necesario distinguir entre casos de violencia política de género y conflictos de carácter institucional, administrativo o incluso político. Señaló que los desacuerdos derivados del ejercicio de funciones públicas no deben ser encuadrados automáticamente dentro de esta figura jurídica sin la existencia de elementos que acrediten una motivación de género.
Asimismo, el magistrado consideró que el caso representa una oportunidad para reflexionar sobre la importancia de preservar el alcance y la efectividad de los mecanismos destinados a combatir la violencia política contra las mujeres. Indicó que extender esta figura a situaciones donde no se acreditan componentes de género podría debilitar una herramienta que ha sido relevante para enfrentar prácticas históricas de discriminación y exclusión.
De acuerdo con los antecedentes expuestos durante el proceso, el conflicto se originó a partir de solicitudes dirigidas a una integrante del cabildo para que acudiera a desempeñar funciones relacionadas con su cargo, entre ellas la atención de asuntos administrativos y la firma de documentos oficiales.
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La resolución de la Sala Regional modifica el criterio adoptado previamente por la autoridad electoral estatal y cierra el caso en lo relativo a la acreditación de violencia política de género.
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