SAT: Ampliarán horario de atención a contribuyentes

La inscripción al RFC y la firma electrónica serán algunos de los tantos trámites que seguirán realizándose en las oficinas de este organismo.

Oficinas del SAT.
Oficinas del SAT. Créditos: Archivo ABC
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Ciudad de México. -   El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que ampliará su horario de atención a contribuyentes de manera provisional.

La decisión tomada por el organismo obedece a su propósito por hacer más fácil el proceso de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, según reveló en diferentes cuentas de redes sociales.

Ahora, las oficinas de atención al contribuyente en toda la República Mexicana podrán atender a personas morales los días viernes, esto a partir del 7 de octubre hasta el 30 de diciembre del presente 2022.

Lo anterior tendrá un horario de 9:00 de la mañana a 4:00 de la tarde y el interesado deberá de tener previa cita.

“Entre los principales trámites que los contribuyentes podrán efectuar está la inscripción al RFC, así como el de firma electrónica (e.firma)”, indicó el SAT en un comunicado.

Por otra parte, el Servicio de Administración Tributaria dará inicio con las operaciones de una Oficina Móvil, que es definida como una estrategia que acercará los servicios y trámites del SAT a zonas que se encuentren lejanas a las oficinas de atención a contribuyentes.

 En primera instancia, la Oficina Móvil estará visitando Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa y Veracruz; para atender a personas físicas más tarde atenderá personas morales en Monterrey, Guadalajara, Cancún, Mérida, Tijuana, Ciudad Juárez y Ciudad de México.

Comunicado oficial del SAT.

¿Cuál es la diferencia entre una persona moral y una persona física?

Mientras una persona física se identifica por su nombre, una persona moral lo hace a través de una razón social (normalmente el nombre que le das a una empresa).

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Otra de las diferencias más significativas entre estos dos tipos de personas es que las morales están obligadas a presentar su contabilidad ante el SAT, por su parte, las físicas, no, excepto si sus ingresos superan los 4 millones de pesos.  

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