SAT: ¿Hasta cuándo tendrán las personas morales para registrarse en Resico?

Este régimen ofrece la opción de no presentar la contabilidad electrónica, ni la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. 

SAT.Créditos: Archivo
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México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la fecha límite del registro del Régimen Simplificado de Confianza (Resico), para las personas morales interesadas en atributar.

De acuerdo con la dependencia federal, quienes no hagan el trámite a tiempo, ya no podrán permanecer bajo dicho régimen, además deberán de cumplir ciertas obligaciones.

El SAT fijó como fecha límite el próximo miércoles 31 de enero, para que las personas morales que generen hasta 35 millones de pesos al año presenten su aviso en el Resico para poder atributar.

Para poder realizarlo, la autoridad fiscal señala que los interesados tienen que estar activos en el registro federal de contribuyentes (RFC), y tener sus declaraciones fiscales al corriente.

"El SAT recuerda que el 31 de enero es la fecha límite para que las personas morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos anuales presenten su aviso para tributar en Resico", escribió en su cuenta de 'X', antes Twitter. 

Las personas morales también deberán de presentar el aviso de actualización de sus obligaciones y movimientos económicos, corresponde a la ficha vigente del trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

El SAT destacó que este régimen solo está dirigido únicamente a todas aquellas personas morales que viven en México y sean personas físicas con ingresos que no excedan los 35 millones de pesos

Algunos de los beneficios que tendrán las personas que se registren al Resico son: deducción de inversiones, prellenado de declaraciones de ISR y el pago del impuesto sobre la renta (ISR) sobre ingresos ya cobrados.

También se les brindará la opción de no entregar la contabilidad electrónica, ni la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).  

Fechas para la declaración anual 2023 ante el SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer las fechas en las que se puede realizar la Declaración Anual 2023 para las personas morales.

Mediante su cuenta de Twitter, la dependencia informó que desde el 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024, se podrá realizar este cumplimiento.

En tanto que para las personas físicas, señaló que es hasta el mes de abril,  para que realicen su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR).