Numerosos ciudadanos me han preguntado sobre los juicios políticos que están en proceso en el Congreso del Estado, un tema de gran interés, especialmente por ser un procedimiento poco común.
El juicio político es una herramienta constitucional y democrática al alcance de los ciudadanos para fincar responsabilidad y sancionar a funcionarios de primer nivel que, como señala el artículo octavo de la Ley de Juicio Político estatal, dañen gravemente los intereses públicos fundamentales. Entre estos daños se encuentran las violaciones graves y sistemáticas a los presupuestos de la administración pública estatal en el manejo y aplicación de los recursos públicos; cualquier acción u omisión intencional que origine una infracción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado o a las leyes estatales, cuando cause perjuicios graves al Estado o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; y cualquier forma de ataque al ejercicio del sufragio. Cabe aclarar que el juicio político no procede por la mera expresión de ideas.
Las sanciones corresponden a la destitución y en su caso, la inhabilitación hasta por 20 años del servidor público. Son sujetos de juicio político los servidores públicos mencionados en el artículo 202 de nuestra Constitución, es decir: El Ejecutivo, los secretarios de gabinete y directores generales, los diputados, los magistrados y los titulares de los órganos constitucionalmente autónomos. El Congreso actúa como órgano investigador y acusador, a través de la Comisión Anticorrupción, la que garantizará el derecho de audiencia al servidor público denunciado.
Cabe señalar que el juicio político solo se puede iniciar durante el período que el servidor público desempeñe su empleo, o dentro del primer año de haber concluido su función.
La Comisión Anticorrupción, tras analizar los hechos y las pruebas existentes, determina por mayoría de votos si procede o no el juicio contra el servidor público y remite el dictamen al Pleno del Congreso. En caso de determinar su culpabilidad, el Pleno analiza el dictamen y las pruebas, escuchando al servidor público o su abogado defensor y decide, con la votación de dos terceras partes de las y los legisladores, es decir por 28 votos, si pone al funcionario a disposición del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Este Tribunal al erigirse como Jurado de Sentencia, lleva a cabo las diligencias necesarias y, por mayoría de votos, determina si ratifica o no la sanción correspondiente. Es decir, la sola aprobación en el Congreso no concluye el juicio político.
Como establece el artículo 203 de nuestra Constitución estatal y el artículo 26 de la Ley, las resoluciones del Congreso y del Tribunal son inatacables, por lo que no procede ningún recurso en su contra.
Hasta aquí una explicación breve sobre cómo se lleva a cabo un juicio político. Aunque complejo, es un mecanismo necesario para proceder contra malos servidores públicos y fortalecer la rendición de cuentas en nuestro estado.