Reforma de la Ley de Amparo

Escrito en OPINIÓN el

“Hay que partir de que el Juicio de Amparo es para proteger al particular de los actos y abusos de la autoridad”.

Llevamos meses sufriendo con la Reforma de la Ley de Amparo en el Congreso Federal, en donde se centraron los puntos de debate en los siguientes temas:  el interés legítimo, el otorgamiento de la suspensión provisional y definitiva en contra de los efectos de los actos reclamados y la retroactividad de la Reforma.  En la madrugada del 16 de Octubre del presente salió del Congreso Federal humo gris, pues no se resolvieron temas preocupantes de la Reforma.

Después de litigar 45 años en Tribunales Federales y sentirme orgulloso de nuestro juicio de amparo, impulsado en la Constitución de Yucatán en 1841, y en la Constitución Federal de 1857 por Mariano Otero y Manuel Crescencio García Rejón, quienes introdujeron siete principios rectores del juicio de amparo en México que son:  La Instancia de parte agraviada:  el amparo solo puede ser promovido por la persona que considera que sus derechos han sido violados por un acto de autoridad.  Agravio personal y directo:  la afectación de los derechos fundamentales debe ser personal y directa para el quejoso. Definitividad:  antes de acudir al amparo, la persona afectada debe agotar todos los medios de defensa ordinarios disponibles.  Tramitación Judicial:  el juicio de amparo debe seguir los procesos y las formas propias de un juicio.  Estricto Derecho:  el juez o Tribunal solo deben analizar la constitucionalidad de los argumentos y agravios expuestos por el quejoso.  Suplencia de la Queja:  en ciertos casos y materias la autoridad judicial federal puede suplir errores o deficiencias en la formulación de los conceptos de violación; y, Relatividad de la Sentencia:  la sentencia que se dicte en el juicio de amparo solo tiene efectos para el quejoso que la solicitó y de acuerdo con los hechos específicos en los que se basó su queja.  Es decir, no tiene efectos “erga omnes”.

Bueno les cuento que después de 14 horas de debate en la Cámara de Diputados se aprobó la Reforma a la Ley de Amparo con un artículo transitorio cuyo texto es:  “Tercero.  Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos.  Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique ampliación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”.

Este transitorio más que venir a resolver el entuerto en lo que respecta a la Retroactividad, lo agrava, por las siguientes razones:

En primer lugar, el texto refleja que por tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos y por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del decreto, se regirá por las disposiciones de dicho instrumento sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a los derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras.

Bajo esa redacción me pregunto si una persona que acude al juicio de amparo obtuvo una suspensión provisional o definitiva y la autoridad responsable, el tercero con interés o el propio quejoso promueve un recurso de queja o de revisión, según sea el caso, qué aplicará en la siguiente etapa procesal del recurso, la retroactividad o la tesis de derechos adquiridos por las partes en la etapa anterior.  Lo mismo sucederá en los recursos de revisión sobre la audiencia constitucional.  La ventaja es que este fenómeno solo aplicará momentáneamente en el lapso de la entrada de la vigencia y los plazos para los recursos en trámite de su presentación.

¡Necesitamos que alguien nos lo explique!

 

El autor es Coordinador del Gabinete de Buen Gobierno del Estado de Nuevo León,  ex Secretario General de Gobierno del Estado de Nuevo León, ex Socio Internacional de la Firma Baker McKenzie como coordinador de las prácticas de litigio, arbitraje y mediación en LATAM, ex presidente del Consejo Cívico de Instituciones.