Mucho se habla de la paridad de género muy en especial cuando lo relacionan con los puestos de elección popular en donde están relacionados las mujeres.
En 2019, la Constitución federal reformó una serie de artículos causando que la paridad se convirtiera en un principio constitucional.
Dicho principio abrió las puertas para qué, las mujeres, pudieran acceder a otros frentes: Gabinetes paritarios, poder legislativo, y ahora también en el poder judicial.
En Nuevo León desde el 2019, el Congreso del Estado ha omitido homologar en su constitución dicho principio, sin embargo, hay otro fenómeno jurídico político en los procesos electorales, del cual deberían legislar y es la alternancia de género.
En algunas ocasiones la alternancia se ha obtenido a través de acciones afirmativas, como por ejemplo cuando se estableció la convocatoria exclusivamente para mujeres de la presidencia del Instituto electoral y de participación ciudadana de Nuevo León.
La línea jurisprudencial de la Sala superior del TEPJF ha sostenido de manera reiterada, que la alternancia de género también es parte de una igualdad sustantiva y que debe protegerse cuando sea necesario.
A lo anterior hay que agregar que en 2024 se hicieron reformas para que la igualdad sustantiva se lleve a cabo, es decir, que de facto, los derechos establecidos en la ley se ejerzan de manera efectiva en la práctica, asegurando de manera paritaria que entre mujeres y hombres existan verdaderos resultados.
Reclamo ciudadano. En las recientes semanas, un grupo de ciudadanas se manifestaron ante los organismos electorales, para solicitar que en el próximo proceso electoral 2026-2027, la contienda por la gubernatura del estado y de algunos ayuntamientos sea para que solo compita el género femenino. Ante este hecho, el Instituto electoral y de participación ciudadana de Nuevo León por medio de un acuerdo de su cuerpo colegiado, decidió transferirle y/o delegarle al Congreso de Nuevo León el tema para legislar.
Oportunidad histórica. El Congreso de Nuevo León tiene una gran área de oportunidad para que ahora sí, haga frente a la importante necesidad de la homologación del principio de paridad de género en la constitución de nuestro estado y por otro lado es importante no dejar de reconocer que él instituto tiene facultades para emitir acciones afirmativas.
Las acciones afirmativas han resuelto problemas por la falta de paridad y también de alternancia de género a causa de una discriminación estructural hacia las mujeres en puestos de decisión en la vida pública y política de México. Es momento de actuar.
Dra. Adriana María Llanes Elizondo
Autora del libro “La paridad de género en México. Una nueva perspectiva de justa igualdad entre mujeres y hombres”