El 31 de diciembre pasado se informó que Carlos Garza Ibarra, renunció como Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, ante ello el gobernador designó como encargado de despacho a Ulises Carlín de la Fuente, sin una debida publicación en el Periódico Oficial del Estado ni notificación al Congreso del Estado.
Conforme a la Constitución Política de Nuevo León, el Secretario el Tesorero del Estado es responsable de la Hacienda Pública, lo cual supone el ejercicio a nivel local de las competencias que la Constitución Federal, en cuanto a la exigencia que los recursos públicos deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
La Ley Orgánica de la Administración Pública prevé que, cuando el cargo de los titulares de las dependencias quede vacante, el gobernador podrá designar un encargado de la dependencia, hasta en tanto designe al titular.
La Constitución Política del Estado, establece como facultad exclusiva del Congreso aprobar la propuesta que realice el gobernador del estado respecto de los cargos del titular del Órgano Interno de Control Estatal y del Secretario de Finanzas y Tesorería General del Estado
Desde el día de la renuncia de Carlos Garza Ibarra como tesorero estatal, en el Congreso estamos a la espera de recibir, por parte del gobernador, la propuesta del nombramiento de quien deberá ocupar de forma definitiva la titularidad de la Tesorería del Estado, pues el vencimiento de los noventa días que establece la Ley Orgánica fue el primero de abril.
Sin embargo hasta a la fecha no ha sido recibida en Congreso del Estado alguna propuesta, por parte del Titular del Poder Ejecutivo, para el nombramiento quién deberá ocupar la titularidad de la Tesorería del Estado
La permanencia indefinida de una figura de encargado de despacho en una dependencia, cuya titularidad se encuentra sujeta a un mecanismo constitucional de intervención del Congreso puede traducirse en una desnaturalización de la regla constitucional de colaboración y control entre Poderes, inhibiendo la facultad del Poder Legislativo para conocer y resolver sobre la propuesta correspondiente.
Ante esta omisión, se están afectando los principios previstos en la Constitución Política Federal y se está vulnerando los principios de supremacía constitucional y de División de Poderes, pues la omisión del Poder Ejecutivo, impide al Congreso cumplir con el mandato constitucional previsto en la Constitución del Estado, lo cual implica una violación constitucional grave, además de la falta de certeza jurídica.
