Ante la suspensión que el Tribunal de Justicia Admirativa le concedió a Ulises Carlín De la Fuente, encargado de despacho de la Tesorería, para obligar a la Auditoria Superior del Estado a emitir una opinión favorable para que pueda solicitar más endeudamiento, en la Diputación Permanente del Congreso del Estado tomamos la decisión de combatir esta determinación.
Esto ante la incertidumbre de la legalidad de la actuación de Carlín De la Fuente como responsable de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y a la vez como Consejero Jurídico del gobernador del estado, Samuel Alejandro García Sepúlveda, lo cual ya hemos abordado en semanas anteriores en este mismo espacio.
El Poder Ejecutivo del Estado sigue presionando a la autoridad pública a ajustarse a su pretensión de evadir el mandato constitucional de allegar una propuesta para ocupar el cargo de Secretario de Finanzas y Tesorería General del Estado, luego de la renuncia en diciembre del año pasado de Carlos Garza Ibarra, después de una década el cargo.
Hoy como en los últimos años, el Poder Legislativo ha sido objeto de estrategias jurídicas del gobernador del estado, que han tenido por objeto dilatar el ejercicio de las atribuciones constitucionales, y sin embargo hoy va más allá, al pretender obligar al máximo órgano de fiscalización estatal a emitir una opinión favorable para que pueda endeudar más a Nuevo León.
Ante esta circunstancia en la Diputación Permanente acordamos analizar por medio de la Dirección Jurídica del Poder Legislativo y en su caso presentar, la o las Controversias Constitucionales y/o de Inconstitucionalidad ya sea en el ámbito local o federal según se determine, en contra de los actos y/u omisiones del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.
Así como contra cualquier acto u omisión de cualquier autoridad por cualquier acto u omisión o normas generales que pudieran invadir la competencia de este Poder Legislativo y su órgano auxiliar, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, garantizada por la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Nuevo León o la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por los que puedan ser procedentes dichos mecanismos de control constitucional local o federal, para preservar la legalidad.
