Ciudad de México.- La Suprema Cote de Justicia de la Nación rechazó este lunes atraer el amparo promovido por el influencer Rodolfo Márquez, mejor conocido como el Fofo Márquez.
El influencer, a través del Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal en el Estado de México, había pedido que su caso donde se le sentenció a 17 años y seis meses de prisión, fuese atraído por la Suprema Corte, sin embargo, por mayoría de votos los ministros decidieron no atraer este caso.
Las únicas ministras que votaron a favor para atraer el caso fueron Lenia Batres y Yasmín Esquivel Mossa.
El Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal buscaba que la Suprema Corte atrajera el caso para definir aquellos criterios en que una acción violenta en contra de una mujer podrían constituir una tentativa de feminicidio, acusación por la que se le sentenció al Fofo Márquez.
¿Cuál es el caso del Fofo Márquez?
Fue en abril de 2024 cuando el Fofo Márquez fue detenido por golpear a una mujer identificada como Edith "N" en un estacionamiento.
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Fue la grabación de las cámaras de este estacionamiento la que reveló el momento de la agresión, en ella se observa al youtuber golpear a la mujer en repetidas ocasiones.
También otro video que, en su momento, circuló en redes sociales se observa a la mujer con el rostro lleno de sangre, lo cual dejó ver la fuerza con la que el influencer propinó los golpes a la mujer.
Fue hasta mayo de 2025 cuando el Fofo Márquez fue sentenciado a 17 años y 6 meses de prisión. A la par de esta condena, las autoridades fijaron que el influencer debía pagar a la mujer 36 mil 400 pesos por concepto de tratamiento psicológico.
Mediante un comunicado se informó que lo encontraron penalmente responsable por el delito de feminicidio en grado de tentativa.
"En su resolución, las y los magistrados confirmaron la pena privativa de libertad de 17 años y seis meses de prisión impuesta por la instancia de origen, al considerar plenamente acreditados los hechos cometidos en agravio de una mujer, cuya identidad es reservada.
"Por otra parte, el Tribunal decidió modificar el monto correspondiente a la reparación del daño material, fijándolo en 36 mil 400 pesos por concepto de tratamiento psicológico. Respecto a otros conceptos como el daño emergente, lucro cesante y la reparación del daño moral, el Tribunal determinó que su cuantificación deberá realizarse durante la etapa de Ejecución Penal, conforme a lo establecido en la legislación aplicable", se lee en el texto.
