Ciudad de México. – Este viernes 15 y mañana 16 de septiembre son fechas muy especiales para los mexicanos, ya que se celebra el Día de la Independencia.
En prácticamente todos los rincones del país habrá fiesta y celebraciones al respecto, sin embargo, también se espera que haya cierto descontrol que podría desbordarse a raíz del consumo de bebidas alcohólicas y demás.
Esto podría provocar que algunos ciudadanos se sobrepasen al momento de festejar el Grito de Independencia, y lleguen a extremos como ofender o dañar los símbolos patrios, que estarán presentes por doquier.
Ofender los símbolos patrios sería motivo de sanción
La Secretaría de Gobernación ya lo dejó en claro: hacer mal uso de la bandera, burlarte de los símbolos patrios y/o bailar o modificar el Himno Nacional Mexicano es sinónimo de sanción.
Esto se encuentra regulado en la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales, que fue publicada el 8 de febrero de 1984.
En ella se establecen como infracciones a las siguientes acciones:
- Alterar o modificar las características de la bandera nacional establecidas.
- Utilizar el escudo nacional sin autorización.
- Inscribir en la bandera nacional la denominación o razón social de instituciones sin previa autorización, así como el nombre de personas físicas para promover su imagen, bienes o servicios.
- Comercializar ejemplares de la bandera nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones.
- Portar la banda presidencial.
- Alterar la letra o música del Himno Nacional ya sea con composiciones o arreglos o con fines de lucro.
¿Qué castigo recibirías por violar esta Ley?
Aquellas personas que violen la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales serían acreedores a las siguientes sanciones:
- Llamada de atención o advertencia ante lo que podría ser una sanción mayor si se reincide en la falta.
- Multa de hasta 10 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de cometerse la infracción, equivalente a 962 mil 200 pesos.
- Arresto hasta por 36 horas.