México.- Diciembre llega con una advertencia que tiene a miles de contribuyentes en alerta: el SAT anunció que congelará cuentas bancarias como parte de un operativo especial para finales de 2025, una medida que podría afectar a personas físicas y pequeños negocios que presenten movimientos considerados “irregulares”.
Aunque la autoridad fiscal asegura que se trata de un procedimiento rutinario, el mensaje encendió focos rojos entre usuarios que temen quedarse sin acceso a su dinero justo en plena temporada decembrina.
¿Qué cuentas serán canceladas por el SAT?
De acuerdo con la dependencia, los principales afectados son aquellos contribuyentes que tengan cuentas de ahorro, inversión o cualquier otra en moneda nacional o extranjera y de las cuales existan créditos fiscales firmes o si el contribuyente impugna un crédito pero no ofrece garantía suficiente.
Dicha inmovilización que puede aplicar el SAT se sitúa en varios escenarios, como por ejemplo:
- Cuando el contribuyente abandona su domicilio fiscal sin notificar cambio.
- Si la garantía ofrecida para cubrir el crédito es insuficiente.
- Cuando no se amplía la garantía a solicitud de la autoridad.
- Si se embargan bienes cuyo valor no basta o cuyo valor se desconoce.
- Antes de congelar fondos, la autoridad fiscal debe contar con información sobre las cuentas y los saldos existentes.
¿Cómo es el proceso de inmovilización de la cuenta?
El procedimiento de bloqueo de cuentas bancarias por parte del SAT sigue estos pasos y reglas clave:
1.- Inicio del Proceso: El SAT envía un oficio de inmovilización a la entidad financiera (banco o cooperativa).
2.- Ejecución Bancaria: La institución financiera debe ejecutar la inmovilización de la cuenta en un lapso no mayor a tres días a partir de la recepción del oficio.
3.- Reporte de Bloqueo: El banco debe informar a la autoridad sobre la operación y el monto exacto de los recursos que fueron bloqueados.
4.- Notificación al Contribuyente: El SAT tiene la obligación de notificar al contribuyente sobre la inmovilización en un periodo que no debe superar los veinte días posteriores al bloqueo:
- Límite del Embargo: La inmovilización nunca puede sobrepasar el monto total del crédito fiscal adeudado más sus accesorios legales (recargos, multas, etc.).
- Corrección de Excesos: Si el monto embargado es mayor al adeudo fiscal, el SAT está obligado a liberar el exceso dentro de los tres días siguientes a la detección del error.
- Búsqueda Adicional de Fondos: Si la cuenta inicial no tiene fondos suficientes para cubrir el adeudo, el banco debe buscar otras cuentas del mismo titular con recursos para extender la inmovilización hasta cubrir el monto total requerido.
¿Qué hago si el SAT congeló mi cuenta?
Si el SAT ha inmovilizado tus recursos bancarios, estos son los derechos y acciones que puedes tomar para solucionar el problema:
Ofrecer una Garantía:
El contribuyente tiene derecho a ofrecer una garantía (distinta a los fondos congelados) que cubra el crédito fiscal y sus accesorios. Al recibir la garantía, la autoridad tiene cinco días para decidir si la acepta.
Solicitar la Liberación:
Si el SAT no resuelve sobre la aceptación de la garantía dentro del plazo de cinco días, los fondos inmovilizados deben ser liberados.
Control de Intereses:
Cualquier interés generado en la cuenta mientras estuvo congelada también está sujeto al mismo control y no podrás disponer de ellos.
Liberación Total del Dinero:
Solo se podrá transferir el dinero inmovilizado (es decir, recuperarlo) cuando el crédito fiscal quede firme, y el monto se cubra por completo (incluyendo el crédito actualizado y sus accesorios).
