México.- ¿Te acabas de mudar o vives en una casa rentada? Es común que el recibo de la CFE no esté a tu nombre, pero surge la duda: ¿me pueden multar si no lo cambio?
En esta nota te explicamos qué pasa si no actualizas al titular del servicio, cuándo es necesario hacerlo y cómo evitar problemas con la Comisión Federal de Electricidad.
¿Me pueden multar si no cambio el titular de mi recibo de CFE?
Aunque la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no tiene una sanción económica específica por no cambiar el nombre en el recibo de luz, este simple descuido podría traerte graves consecuencias que afectarán directamente tu servicio.
¿Qué problemas tiene no cambiar el titular del recibo de luz?
El principal riesgo de no actualizar el nombre en tu contrato de luz es que la responsabilidad legal y financiera del servicio sigue recayendo sobre el titular original. Esto implica una serie de problemas tanto para el que se va como para el que llega:
Para el titular anterior: Si el nuevo habitante no paga a tiempo, la deuda se acumulará a nombre del titular original, afectando su historial crediticio. Además, la CFE podría solicitar el pago de la deuda directamente a la persona que figura en el contrato.
Para el nuevo residente: Si el servicio es suspendido por falta de pago, no podrá recontratarlo a su nombre hasta que se liquide el adeudo anterior. Esto lo obliga a pagar una deuda ajena para tener luz, un problema que podría haber evitado fácilmente.
Además de las deudas, la persona cuyo nombre aparece en el recibo es la única que puede tomar decisiones sobre el servicio, como solicitar una reconexión o dar de baja el contrato. Esto deja al nuevo ocupante sin control sobre su propio servicio de luz.
Un ejemplo común de esto es cuando el inquilino original, por rencor o un malentendido, decide cancelar el contrato a distancia, dejando sin luz al nuevo residente de forma inesperada.
¿Cómo y cuándo cambiar el titular del recibo de CFE?
El proceso para actualizar el nombre es sencillo y te evita dolores de cabeza en el futuro. Lo ideal es hacerlo inmediatamente después de mudarte, comprar una vivienda o después del fallecimiento del titular del servicio. Los requisitos depende de la situación:
Cambio de titular por compra-venta
- RFC del nuevo propietario.
- Carta de solicitud dirigida a CFE para efectuar el cambio de titularidad.
- Constancia predial actualizada del inmueble.
- Copia del contrato de compra-venta firmado.
- Identificación oficial vigente (INE) del nuevo titular.
- Fotografía reciente de la lectura del medidor.
Cambio de titular por renta
- RFC del solicitante.
- Carta formal dirigida a CFE detallando los motivos para solicitar el cambio de titularidad.
- Copia del contrato de arrendamiento firmado por el nuevo inquilino.
- Identificación oficial vigente (INE) del arrendatario.
- Fotografía reciente que muestre la lectura actual del medidor.
Cambio de titular por fallecimiento
- Carta explicativa solicitando el cambio de titularidad debido al fallecimiento del titular.
- Copia del acta de defunción del titular.
- Información personal del titular fallecido, incluyendo nombre completo y una copia de su identificación oficial.
- Datos del nuevo titular: nombre completo y copia de su identificación oficial vigente.
- Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), localizado en el recibo de luz.