Monterrey.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en su pleno que son ilegales las sanciones administrativas establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el estado de Nuevo León.
De esta forma, la Corte invalidó los artículos 171, 177, 178, 179 y 181 de dicha ley, al señalar que son violatorios del sistema de investigación y sanción de faltas en materia de protección de datos personales, previsto en la Constitución Federal y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Cabe señalar que a propuesta de Margarita Ríos Farjat, ponente en el asunto resuelto, también se declaró la invalidez por extensión del artículo 14, que norma el sistema estatal de transparencia.
En la sesión del martes pasado, los ministros de la Corte también declararon la inconstitucionalidad de preceptos relativos al Sistema Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como a su plataforma.
Ello bajo el argumento debido a que esas disposiciones violaban el principio de seguridad jurídica, debido a que dicho sistema desapareció, luego de que su regulación fue derogada, por lo que todas las normas que lo regulen en otras leyes resultan inaplicables, según concluyeron los magistrados.
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Tras el análisis de las impugnaciones promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Pleno del máximo tribunal en México también invalidó el precepto que regulaba la figura del oficial de protección de datos personales, al concluir que distorsionaba el sistema de protección de datos personales establecido en la Ley General de la materia.
También fue invalidado el artículo 119, fracción V, el cual preveía mayores requisitos de los que la Ley General en la materia para la interposición del recurso de revisión, bajo el argumento que era “lo que afectaba directamente el derecho a la protección de datos personales”.
Por último, los ministros también invalidaron el artículo 170, fracción X, en la porción normativa que indicaba “secreto y”, preveía como causal de sanción el incumplir con el deber de secrecía; sin embargo, este no se encuentra previsto en la Ley General de la materia, aunado a que su falta de definición en la ley local provocaba inseguridad jurídica.