Partidos políticos tienen hasta el 9 de junio para retirar propaganda

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales estipula plazos de retiro, materiales utilizados en su elaboración y plan de reciclaje.

Partidos políticos tienen hasta el 9 de junio para retirar propaganda.
Partidos políticos tienen hasta el 9 de junio para retirar propaganda.Créditos: Archivo ABC Noticias
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Monterrey.- El proceso electoral está por culminar y los partidos políticos tienen la obligación de retirar toda la propaganda que hayan instalado en la vía pública, a más tardar, siete días después del día de las elecciones.

Para cumplir con lo que establece el artículo 210 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos tendrán hasta el 9 de junio para quitar toda su publicidad política; de lo contrario, podrían recibir sanciones.

“En el caso de la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral. La omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda, serán sancionados conforme a esta Ley”, se lee en dicha Ley.

Adicionalmente, los partidos políticos están obligados a imprimir su propaganda exclusivamente con materiales que sean reciclables o biodegradables; lo anterior para hacerle frente a la cantidad de basura que se genera tras la jornada electoral.

“Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente”, dice el artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Incluso, aquellas personas que aspiran a un cargo público deben formular un plan en el que se comprometan a reciclar toda la propaganda que hayan usado durante las campañas electorales.

“Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña”, continúa el artículo ya citado.

¡Y también hay que reciclar las boletas!

En el caso de las boletas electorales, el artículo 216 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales contempla que éstas deben fabricarse con materia prima reciclable, además de que la destrucción de las mismas se considera un asunto de seguridad nacional.