Confirma Estado que dueños de vehículos eléctricos pagarán refrendo a partir de 2026

Solo quedarán exentas de pago aquellas personas cuyo vehículo sea nuevo y oficialicen su inscripción en el registro estatal.

Vehículo eléctrico
Vehículo eléctrico Créditos: Especial
Escrito en LOCAL el

Monterrey. - El gobierno de Nuevo León oficializó en el Periódico Oficial del Estado una serie de reformas que impactan tanto en materia fiscal como en el ámbito de la salud pública.

Entre las disposiciones ya publicadas se encuentra la reforma que permitirá al Estado cobrar el refrendo vehicular a los automóviles eléctricos e híbridos que ya se encuentran registrados en Nuevo León, eliminando el incentivo que se mantenía vigente desde 2023 donde, el gobierno Estatal había justificado la exención del refrendo por tratarse de vehículos con bajas emisiones contaminantes.

Para el ejercicio fiscal 2026, el beneficio se mantendrá únicamente para unidades nuevas y solo por una ocasión, al momento de su inscripción. Así lo establece el Decreto 179, ya publicado por la Administración estatal, el cual señala que “los propietarios de vehículos eléctricos estarán exentos de la obligación de pago de refrendo vehicular anual, tratándose de vehículos nuevos, aplicable por una sola ocasión luego de su inscripción”.

De acuerdo con estimaciones de la Tesorería del Estado, esta modificación podría representar una recaudación aproximada de 400 millones de pesos durante el próximo año. La disposición fue aprobada por el Congreso local el pasado 17 de diciembre por mayoría.

También entraron en vigor reformas a la Ley Estatal de Salud, enfocadas en ampliar la atención y protección a grupos vulnerables. 

Entre los cambios se contempla brindar acompañamiento psicológico a pacientes con cáncer de mama, de útero y de próstata, así como garantizar atención integral a niñas y niños de 0 a 18 meses de edad, incluyendo evaluaciones periódicas del neurodesarrollo.

Las modificaciones, aprobadas por el Congreso local el pasado 3 de diciembre, quedaron asentadas en los artículos 25, fracción II Bis, y 31 Bis 4, donde se establecen estas nuevas obligaciones para el sistema estatal de salud.

Adicionalmente, se adicionó el Artículo 34 para otorgar a la Secretaría de Salud de Nuevo León atribuciones en el fomento a la colocación de desfibriladores externos automáticos en espacios públicos y privados, con el objetivo de brindar atención inmediata y prevenir muertes por crisis cardiovasculares. 

Asimismo, se modificó la fracción tercera del Artículo 44 para incorporar la orientación y prevención de enfermedades renales como parte de la educación para la salud.

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