Monterrey.- El secretario del Trabajo de Nuevo León, Federico Rojas Veloquio, recordó que el pago del aguinaldo es una obligación establecida en la Ley Federal del Trabajo y que todas las personas empleadas, sin excepción, deben recibirlo a más tardar el 20 de diciembre.
El funcionario llamó a los patrones a cumplir con esta prestación y exhortó a los trabajadores a exigir el pago en caso de incumplimiento, también explicó que la legislación establece plazos y mecanismos claros para el cálculo del aguinaldo, así como sus variaciones según el tiempo laborado por cada persona.
“Antes del día 20 de diciembre se tiene que pagar el aguinaldo del tiempo que hayan trabajado, por ejemplo, si trabajaron todo el año, pues son los 15 días, si trabajaron 10 meses, pues la parte proporcional, porque se calcula entre todos los meses del año y es lo que se paga. Hay empresas que pagan 30 días, hay otras empresas que pagan dos meses, me ha tocado ver, hay empresas que pagan el aguinaldo el día primero de diciembre, hay otras que el 19 a las 12 de la noche para no estar en default”, explicó Rojas Veloquio.
El secretario subrayó que el aguinaldo no debe entenderse como un obsequio del patrón, sino como una prestación derivada del trabajo realizado. Señaló que las empresas deben tener claridad jurídica sobre esta responsabilidad.
“Entender que el aguinaldo no es un regalo, esto es bien importante y es un mensaje a todos los empleadores, por eso hay que decirles a los empleadores con claridad: no es un regalo, es un derecho al trabajo y al tiempo trabajado con la empresa y es un derecho que está en la Ley Federal del Trabajo, que Nuevo León respeta. Tenemos tres millones 200 mil trabajadores en este estado, de los cuales un millón 900 mil están en la formalidad y la otra parte en la informalidad, y aunque estén en la formalidad o informalidad, tienen que pagar aguinaldo”, reiteró.
Te podría interesar
Rojas Veloquio también pidió a los trabajadores acercarse primero a sus centros laborales para solicitar información sobre su pago y detalló que la mayoría de las empresas ya tiene calculado lo correspondiente para cada empleado.
“Yo lo primero que siempre les digo a los trabajadores: vayan a la empresa, hay empresas que por la carga administrativa tienen ahí el guardadito, ellos saben qué le corresponde a cada quien, normalmente, cuando liquidan al trabajador ahí le ponen las partes proporcionales y le pagan el aguinaldo si lo despiden antes del 20 de diciembre”, indicó.
El funcionario aclaró que, en caso de que una persona no reciba el aguinaldo en su liquidación o convenio, puede presentar una queja directamente ante la Secretaría del Trabajo.
“Si hubiera un trabajador que en su liquidación no recibió ni un solo peso por concepto de aguinaldo, puede ir a la Secretaría del Trabajo o puede reportarlo primero al 070 diciendo: ‘quiero poner una queja porque no he recibido el aguinaldo o quiero asesorarme’. Ahí los van a asesorar. Más o menos como 100 personas están a disposición del ciudadano”, dijo.
Finalmente, Rojas Veloquio reiteró que la autoridad laboral puede actuar de inmediato en caso de incumplimiento.
“Hasta el 19 no pasa nada, a las 11:59 está en tiempo, pero a las 00:00 horas del día 20, si no cayó nada, vamos a la empresa, hacemos la inspección y podemos suspender actividades.
“La verdad es que al final del día el patrón termina pagando el aguinaldo, porque está contemplado en su planeación, a veces hay situaciones extraordinarias, se entiende, no es legal, no está bien, pero se entiende. Normalmente al día siguiente ya están pagando. Aquí se paga y hacemos que pague en el buen sentido de la palabra”, concluyó.
