Monterrey.- Con el fin de año acercándose, muchos trabajadores se preguntan si recibirán su aguinaldo completo, sobre todo quienes estuvieron incapacitados por maternidad, paternidad, enfermedad o accidente.
El aguinaldo es una prestación obligatoria que debe entregarse antes del 20 de diciembre y equivale a mínimo 15 días de salario, o a la parte proporcional según el tiempo trabajado de acuerdo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
¿El aguinaldo se descuenta si estuviste incapacitado?
De acuerdo con la información del Profedet, aclara que no se descuenta el aguinaldo cuando la incapacidad fue por maternidad, paternidad o accidente de trabajo.
En estos casos, el trabajador debe recibir el aguinaldo completo, como si hubiera asistido a trabajar todos los días del periodo.
Esto es así porque la ley considera que el trabajador sigue siendo activo, aun cuando se encuentre ausente temporalmente por motivos médicos o relacionados con riesgos laborales.
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¿Qué pasa con el aguinaldo si no estás recibiendo tu salario completo?
Aunque durante la incapacidad el trabajador reciba pagos reducidos o cubiertos por el IMSS, esto no afecta el cálculo del aguinaldo.
La prestación debe cubrirse de manera completa cuando la incapacidad entra en las categorías protegidas por la ley.
¿Si renuncié o me despidieron también me toca aguinaldo?
La ley también protege a quienes no cumplieron un año completo de servicios, renunciaron, fueron despedidos, trabajan de forma eventual o entro recientemente a laboral, tienen derecho a recibir el aguinaldo proporcional al tiempo laborado.
- Si renunciaste, te deben entregar el proporcional en tu finiquito.
- Si fuiste despedido, también se paga la parte correspondiente.
- Si terminó tu contrato, el patrón debe cubrir los días trabajados.
Este pago debe realizarse aunque la relación laboral ya no esté vigente, señala la Profedet.
¿Quiénes sí reciben aguinaldo y quiénes no?
Este derecho aplica para casi todos los trabajadores con una relación laboral directa regida por la Ley Federal del Trabajo.
Sin embargo, los trabajadores que estén laborando por honorarios no reciben aguinaldo, a menos que exista subordinación laboral real: horarios fijos, supervisión y órdenes directas.
¿Cómo calcular tu aguinaldo?
La fórmula para calcularlo depende de tu salario y los 15 días que por ley te corresponden.
- Divide tu salario mensual neto entre 30 para conocer tu sueldo diario.
- Multiplica esa cantidad por 15, que son los días mínimos de aguinaldo establecidos por ley.
Por ejemplo, si una persona gana 12 mil pesos mensuales y trabajó durante todo el año independientemente que haya estado incapacitado, el monto mínimo que deberá recibir será de 6 mil pesos.
Cabe mencionar que 15 días es el mínimo legal, pero los empleadores pueden otorgar 20, 30 o hasta 40 días de aguinaldo, según lo estipulen los contratos o políticas internas de la empresa.
