México.- Mientras la mayoría de los trabajadores formales en México esperan la prestación de fin de año, los becarios y practicantes a menudo se quedan con la duda: ¿deben recibir aguinaldo?
En esta nota, te explicamos qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre la obligación de las empresas de pagar esta prestación a los becarios y bajo qué figura legal se encuentran realmente.
Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre becarios y practicantes
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México, el derecho a recibir el aguinaldo se otorga exclusivamente a las personas que tengan una relación laboral subordinada donde exista:
- Dependencia: El trabajador depende económicamente del patrón.
- Subordinación: El patrón ejerce dirección y tiene poder disciplinario sobre el empleado.
- Salario como Retribución: La percepción económica es una retribución por el servicio prestado.
Dado que la mayoría de los convenios de becarios y practicantes se establecen bajo la figura de apoyo económico o beca y no como un salario derivado de una relación laboral formal con horarios definidos y subordinación directa, la ley no obliga al patrón a pagarles esta prestación.
De esta manera, legalmente, los apoyos que reciben los becarios no se consideran salarios, excluyéndolos del derecho al aguinaldo.
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¿En qué caso sí podría recibir aguinaldo un becario o practicante?
Cabe destacar que los becarios o practicantes solo podrán recibir el aguinaldo bajo dos circunstancias:
Contrato laboral: Si la persona tiene un contrato formal de trabajo y la empresa decide contratarlo bajo la ley, tendría derecho a prestaciones como el aguinaldo.
Contratación como trabajador: Si el estatus de pasante o practicante termina y se convierte en un empleado de la compañía, ya se consideraría como cualquier otro trabajador y tendría derecho a las prestaciones de ley.
Qué pueden hacer los becarios si realizan actividades de empleado
Es crucial destacar que las leyes mexicanas han establecido criterios claros para diferenciar un verdadero convenio de becario (formativo) de una relación laboral simulada. Un tribunal podría considerar que se trata de un contrato de trabajo formal —lo que sí obligaría al pago de aguinaldo— y no de un simple convenio de becario, en las siguientes situaciones:
- Si el becario realiza funciones propias de un empleado.
- Si el becario no tiene un tutor que le supervise durante el proceso formativo.
- Si está bajo una contratación que se realiza por períodos de tiempo demasiado largos.
