Ciudad de México.- Con un total de 250 votos a favor, 213 abstenciones y cero en contra, en la Cámara de Diputados fue aprobado en lo general el dictamen por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo.
Dicha ley es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Mexicana, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucional de normas generales.
Este cumulo de reformas han sido consideradas por diputados del PAN, PRI, MC y PRD como “agresivas y violatorias de los derechos”, sin embargo, Morena ha salido en su defensa.
Fue precisamente este día, durante la votación en la Cámara de Diputados, que Adriana Bustamente, legisladora de Morena, que estas reformas “no buscan limitar ni reducir o restringir el efecto protector y garantista del juicio de amparo, justo porque el juicio de amparo es el recurso judicial más efectivo y más protector con el que cuentan las y los ciudadanos para defenderse de los actos de la autoridad que se consideren excesivos o arbitrarios”.
Entretanto, Lizbeth Mata, diputada del PAN, también se manifestó en contra de este dictamen, pues aseguró que deja a los ciudadanos “desprotegidos frente al régimen (…) y que pretende perpetuar el abuso y la ilegalidad”.
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¿De qué se trata específicamente la reforma hecha a la Ley de Amparo?
La reforma a la Ley de Amparo fue aprobada el pasado 18 de abril por el Senado de la República. Esta reforma prohíbe las suspensiones con efectos generales contra leyes, es decir, para que los jueces no detengan obras o normas de forma cautelar ante posibles violaciones de derechos humanos.
Es decir, limita a los jueces conceder suspensiones provisionales o definitivas con efectos generales cuando conozcan de amparos contra leyes expedidas por el Congreso mexicano o Congresos estatales.
En el dictamen aprobado en el Senado se destaca que se trata de una medida que permitirá garantizar "el respeto irrestricto a la separación de poderes" y, fundamentalmente, el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes.
También se subraya que el juicio de amparo es un medio de control constitucional contra los actos emitidos con motivo del ejercicio de poder.
Sin embargo, el proyecto acota que "no debe ser utilizada como un mecanismo que limite el actuar y la función de un Poder constituido en detrimento de otro".
La reforma, precisó el Senado, adiciona un último párrafo al artículo 148 y deroga el último párrafo del artículo 129 de dicho ordenamiento para eliminar el amparo, "en aquellos casos que excepcionalmente concedía la suspensión, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pudiera causarse mayor afectación al interés social".