México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado una medida significativa que busca actualizar su padrón de contribuyentes y, a la vez, reducir la carga administrativa para los familiares de las personas fallecidas.
A partir de ahora, la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de oficio, es decir, de manera automática. Sin embargo esto NO APLICARÁ para todos.
Conoce aquí cuándo y cómo el SAT podrá cancelar tu RFC en caso de fallecer.
La regla 2.5.3: “Cancelación en el RFC por defunción”
Esta nueva disposición se oficializó a través de la Regla 2.5.3 “Cancelación en el RFC por defunción”, publicada el pasado 22 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La regla está fundamentada en los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 29 y 30 de su Reglamento, que otorgan al SAT la facultad de mantener y actualizar sus registros fiscales sin depender exclusivamente de los avisos de terceros.
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¿Para quiénes aplica?
Es importante mencionar que esta nueva medida solo aplicará únicamente en casos considerados de bajo riesgo fiscal, esto quiere decir que solamente ,cuando el contribuyente no tenga obligaciones pendientes o se encuentre inscrito en regímenes simplificados.
De acuerdo con el SAT, los principales perfiles elegibles son:
- Personas registradas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en sus versiones transitorias.
- Aquellos que obtenían únicamente ingresos por intereses o dividendos.
Por lo tanto, en todos estos casos, si el sistema confirma el fallecimiento y no existen adeudos o trámites activos, el SAT podrá ejecutar la cancelación del RFC sin requerir intervención familiar ni documentos adicionales.
¿Cómo Funcionará la Cancelación de Oficio?
El proceso se aplicará de manera gradual, de la siguiente manera:
- Conexión Digital con Registros Civiles: El SAT obtendrá la información de los fallecimientos directamente de las bases de datos de los registros civiles estatales y federales. Esta conexión le permitirá confirmar una defunción de forma digital y casi inmediata.
- Activación de la Baja: Una vez confirmada la defunción y verificado que el contribuyente cumple con los requisitos (principalmente, no tener obligaciones fiscales complejas o créditos pendientes), el sistema del SAT ejecutará la cancelación correspondiente.
- Prioridad en la Primera Etapa: Inicialmente, el SAT se enfocará en los regímenes más sencillos (como RESICO, RIF, o solo ingresos por intereses) y en contribuyentes inactivos que representan un bajo riesgo fiscal.
- Expansión Futura: Conforme la interconexión de bases de datos se perfeccione, el sistema podría ampliarse a otros perfiles fiscales en el futuro, siempre bajo control y verificación automatizada.
Los familiares podrán verificar el estado fiscal de la persona fallecida mediante la función de estatus que aplicará la institución una vez que el RFC sea cancelado en donde deberá aparecer como: “cancelado por defunción”.
Esto permite a terceros verificar el estado fiscal de la persona fallecida y da trazabilidad a la baja, asegurando que el proceso se llevó a cabo correctamente.
