Monterrey.- El derecho al aguinaldo está garantizado por la ley, pero su monto no siempre es fijo. La llegada de diciembre trae consigo el pago más esperado del año; sin embargo, para un sector de la población trabajadora, el depósito podría llegar incompleto o reducido.
Pero, ¿Bajo qué escenarios la ley avala una reducción del aguinaldo? La respuesta se encuentra en el concepto de la parte proporcional en meses de servicio o periodos específicos de ausencia, lo cual impacta directamente en la cantidad a recibir.
Beneficiarios y Excepciones: Quiénes Sí Reciben el Pago y Quiénes No
El aguinaldo es una prestación laboral de carácter obligatorio e irrenunciable que debe ser cubierta por los empleadores a sus trabajadores. Este consiste legalmente en el pago de al menos quince días de salario, y debe depositarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año, sin importar el tiempo que el trabajador haya laborado.
No obstante, la ley NO contempla esta obligación para los siguientes trabajadores:
- Personas que trabajan por honorarios sin relación subordinada.
- Prestadores de servicios independientes o freelancers.
- Comisionistas autónomos que no dependen directamente de un patrón.
- Socios o cooperativistas que reciben utilidades, no salario.
- Servidores públicos eventuales sin nombramiento fijo.
- Becarios o pasantes que realizan prácticas profesionales.
- Trabajadores sin contrato formal o sin registro ante el patrón.
¿Quiénes no recibirán el aguinaldo completo?
Por otro lado, existen algunas excepciones contempladas por la ley y diversas condiciones laborales que establecen que este pago no aplica por completo. Las dos razones principales para recibir un pago menor:
Antigüedad Menor a un Año: Si el trabajador no cumplió un año de servicio con la empresa, recibirá el pago proporcional correspondiente a los días efectivamente laborados (se calcula dividiendo los 15 días entre 365, y multiplicando el resultado por los días trabajados).
Además, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), establece que el aguinaldo se puede descontar solo en dos situaciones específicas:
- Anticipos: Si el trabajador solicita un adelanto del aguinaldo antes de la fecha oficial.
- Deudas: Específicamente en el caso de las pensiones alimenticias.
Por lo tanto, ante cualquier otra situación de descuento o retención injustificada, la reducción de este pago es ilegal y debe reportarse de forma inmediata a la Profedet, quienes darán seguimiento al caso.
¿Qué hago si no recibo el aguinaldo completo?
Si la empresa se niega a corregir el pago o no ofrece una justificación válida, debes de acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para presentar una denuncia formal.
Al presentarte en las oficianas deberás llenar una documentación para proseguir con el proceso legal y proporcionar algunos documentos personales como:
- Identificación oficial
- Nombre de la persona empleadora
- Domicilio de la fuente de trabajo
- Recibo de nómina, si cuentas con ellos
